REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2018-005114


SOLICITANTE: ZAIRA DEL CARMEN MENDEZ DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.806.871.


ABOGADA ASISTENTE: EDDY ALBERTO COELLO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 286.929.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


SENTENCIA: Definitiva.


- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 19 de julio de 2018, por la ciudadana ZAIRA DEL CARMEN MENDEZ DE GONZALEZ, debidamente asistida por el abogado EDDY ALBERTO COELLO HERRERA, up supra identificados, mediante el cual solicitó la Rectificación de Acta de Defunción de su difunta madre, ciudadana MARIA HERNANDEZ DE MENDEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-971.141, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 339, Tomo 2, de fecha 21 de marzo de 2018, en la referida acta de la ciudadana, cuando falleció se colocó erróneamente el nombre de la De Cujus, donde dice “ MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE DABOIN” debe decir “MARIA HERNANDEZ DE MENDEZ”.-

Admitida como fue la solicitud en fecha 20 de julio de 2018, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.

En fecha 30 de julio de 2018, se subsanó el edicto librado en fecha 20 de julio de 2018, por cuanto se incurrió en error material en el mismo, por lo que se ordenó librar nuevo cartel de emplazamiento.

En fecha 10 de agosto de 2018, se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos respectivos a los fines de librar la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 21 de septiembre de 2018, La Juez, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, se ordenó agregar a las actas procesales ejemplar del edicto de fecha 01 de agosto de 2018 publicado en el diario “Ultimas Noticias”. Igualmente, se ratificó el auto de fecha 10 de agosto de 2018.
En fecha 04 de octubre de 2018, se ratificó nuevamente el contenido del auto 21 de septiembre de 2018, instando nuevamente al solicitante a consignar los fotostatos requeridos.

En fecha 16 de octubre de 2018, se ratificó reiteradamente lo expuesto en el auto dictado en fecha 21 de septiembre de 2018, en el sentido que la parte solicitante consigne las copias fotostáticas requeridas para la notificación al Ministerio Publico.

Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 23 de octubre de 2018, tal como fue ordenado mediante auto de admisión.

El alguacil deja constancia mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2018, de haber entregado boleta en Fiscalía.

En fecha 09 de noviembre de 2018, compareció la Abogada JESSICA CARDOZO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Primera (91º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener nada que objetar en la presente solicitud.

- II -

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la
Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:
“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta de Defunción, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en el acta de Defunción, cursante a los autos, signada con el número 339, Tomo 2, de fecha 21 de marzo de 2018, donde dice “ MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE DABOIN” debe decir “MARIA HERNANDEZ DE MENDEZ” es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de Defunción de la ciudadana MARIA HERNANDEZ DE MENDEZ, se les incurrió un error en el estado civil, que donde dice ““ MARIA DE LOS ANGELES HERNANDEZ DE DABOIN” debe decir “MARIA HERNANDEZ DE MENDEZ”
En la solicitud existe un error material en el acta de Defunción cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Defunción signada con el número 339, Tomo 2, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de marzo de 2018, y así se decide.