REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AN3F-S-2017-000045.-



SOLICITANTES: JULIA ALICIA BOLIVAR DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-965.778, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: TERESITA RODIRGUEZ DE WALTER y NERENST WALTER RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.260 y 224.529.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.

Presentado el escrito de solicitud en fecha 30 de marzo de 2017, por la ciudadana JULIA ALICIA BOLIVAR DE BLANCO, debidamente asistida por el abogado NERENST WALTER RODRIGUEZ, up supra identificados.

En fecha 03 de abril de 2017, se acordó darle entrada y anotar el presente asunto en los libros respectivos. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar actas de defunción de los ciudadanos JAVIER ADOLFO BLANCO BOLIVAR y FRANCISCO JAVIER BLANCO, así como acta de nacimiento de la solicitante en copias certificadas, y una vez constara en autos lo peticionado este Juzgado se pronunciaría sobre su admisión.

En fecha 13 de junio de 2017, este Tribunal observó que el acta de defunción perteneciente al ciudadano JAVIER ADOLFO BLANCO BOLIVAR, así como el acta de nacimiento perteneciente al ciudadano JAVIER ADOLFO BLANCO BOLIVAR constan en el expediente en copias simples, razón por la cual se instó a la parte interesada a consignar copias certificadas de las mencionadas actas. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano FRANCISCO JAVIER BLANCO, en virtud de que lo que consta en autos es el certificado de defunción.

En fecha 04 julio de 2018, se negó lo peticionado por la parte interesada en cuanto a la devolución de los documentos originales peticionados, en virtud de que los mismo son necesarios para la tramitación del presente procedimiento, por lo que se le indica a la solicitante, que estos serán devueltos una vez se encuentre dictada sentencia o en su defecto que la parte interesada desista de la solicitud.

Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2018, presentada por el abogado NERENST WALTER RODRIGUEZ, supra identificado, mediante la cual desistió de la presente solicitud, dando por terminado el asunto. Asimismo, solicitó que se ordene la devolución de los documentos originales que corren en el presente expediente, para cual consignó fotostatos a los fines de su devolución.
En fecha 23 de octubre de 2018, La Juez, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra