REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2017-001867


SOLICITANTE: MARIA DE JESUS ALDANA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.085.283.

APODERADA JUDICIAL: INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.427.


MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.


SENTENCIA: Definitiva.



- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2017, por la ciudadana MARIA DE JESUS ALDANA GARCIA, debidamente asistida por la abogada INGRID ZULEIMA CASTRO ALDANA, up supra identificados, mediante el cual solicitó la Rectificación de Acta de Defunción de su Padre, quien en vida fuera RUPERTO ALDANA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-228.954, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1190, de fecha 10 de septiembre de 2017, en la referida acta del ciudadano, cuando falleció se colocó erróneamente donde dice “deja nueve (09) hijos de nombres: LAURA, MARIA, ERACIO, TRINIDAD, ANGEL, PASTORA, JOSE, TERESA y BENJAMIN” debe decir “deja siete (07) hijos de nombres: LAURA, MARIA, ERACIO, TRINIDAD, ANGEL, PASTORA y JOSE, y tres (03) hijos premuertos de nombre BRIGIDO ANTONIO, TERESA COROMOTO Y JOSE BENJAMIN”.

Admitida como fue la solicitud en fecha 10 de enero de 2018, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.

En fecha 25 de julio de 2018, se ordenó agregar un (01) ejemplar del edicto de fecha 10 de enero de 2018, publicado en el diario “Ultimas Noticias” a las actas que conforman el presente expediente, previa su lectura por secretaria para que forme parte integrante del mismo y a los fines legales consiguientes.

En fecha 14 de agosto de 2018, La Juez, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-

Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de agosto de 2018, tal como fue ordenado mediante auto de admisión.
El alguacil deja constancia mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2019, de haber entregado boleta en Fiscalía en fecha 17 de diciembre de 2018.

En fecha 19 de diciembre de 2018, compareció la Abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Provisoria Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, manifestando no tener nada que objetar en la presente solicitud.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”
En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la
Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:
“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta de Defunción, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar la solicitante que en el acta de Defunción, cursante a los autos, signada con el número 1190, de fecha 10 de septiembre de 2017, donde dice “deja nueve (09) hijos de nombres: LAURA, MARIA, ERACIO, TRINIDAD, ANGEL, PASTORA, JOSE, TERESA y BENJAMIN” debe decir “deja siete (07) hijos de nombres: LAURA, MARIA, ERACIO, TRINIDAD, ANGEL, PASTORA y JOSE, y tres (03) hijos premuertos de nombre BRIGIDO ANTONIO, TERESA COROMOTO Y JOSE BENJAMIN” es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya la solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por la solicitante, el error mencionado, ya que en el acta de Defunción del ciudadano RUPERTO ALDANA BASTIDAS, se les incurrió un error en el estado civil, que donde dice: “deja nueve (09) hijos de nombres: LAURA, MARIA, ERACIO, TRINIDAD, ANGEL, PASTORA, JOSE, TERESA y BENJAMIN” debe decir: “deja siete (07) hijos de nombres: LAURA, MARIA, ERACIO, TRINIDAD, ANGEL, PASTORA y JOSE, y tres (03) hijos premuertos de nombre BRIGIDO ANTONIO, TERESA COROMOTO Y JOSE BENJAMIN”

En la solicitud existe un error material en el acta de Defunción cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Defunción signada con el número 1190, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 10 de septiembre de 2017, y así se decide.