REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º


ASUNTO: AP31-V-2018-000040


DEMANDANTE: CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el Nº 41, Tomo 54-A-Pro., Rif J-00306154-9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RUDYS CELESTINO PIÑANGO, ANDRO JESUS RESTAINO, JOSE ANTONIO TERAN MARIÑO, JOSÉ VICENTE CASTELLANOS, FRANK GÓMEZ, ANTONIO JOSÉ MEDINA Y MARINA VIDAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 33.869, 179.450, 68.117, 3.427, 97.814, 14.446 y 17.094.

DEMANDADO: INVERSIONES TODO OFICINA Y COMPUTACION, C.A, inscrita el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 4, Tomo 191-A-Sdo, Rif J-29810221-7.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.-

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

Mediante demanda de Desalojo presentada en fecha 22 de enero 2018, por el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.869, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil CONDOMINIOS ARVEGAR, C.A, contra la Sociedad mercantil INVERSIONES TODO OFICINA Y COMPUTACION, C.A, up supra identificados.

En fecha 30 de enero de 2018, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó emplazar a la parte demandada en la persona de su representante legal, ciudadano RAUL JOSE MIJARES MORILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.867.2192, a los fines de que de contestación a la pretensión intentada en su contra, para lo cual se instó a la representación judicial de la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para su citación.

En fecha 21 de febrero de 2018, se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada, para lo cual se hizo entrega de la misma a la Oficina de Alguacilazgo adscrita a este Circuito, a los fines de su citación

En fecha 31 de mayo de 2018, compareció el ciudadano Julio Echeverría, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito, mediante la cual hizo constar que en fecha 09 de mayo de 2018 y 24 de mayo de 2018, se traslado a la dirección suministrada por la parte actora a los fines de la citación de la parte demandada, la cual resulto negativa en virtud de la imposibilidad manifestada por el alguacil antes mencionado de hacer entrega de la respectiva compulsa

Mediante diligencia de fecha 19 de julio de 2018, presentada por el abogado RUDYS CELESTINO PIÑANGO, supra identificado, mediante la cual desistió de la presente demanda, dando por terminado el asunto. Asimismo, solicitó que se ordene la devolución del original del contrato de arrendamiento conjuntamente con el libelo, para cual consignó fototatos a los fines de su devolución.