REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL VIGESIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de mayo de 2019
Años 209º y 159°

Vista la diligencia del 08 de mayo de 2019, presentada por la solicitante ciudadana FANGGY LILIANA VARGARA REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.755.338, asistida por la abogada MARTA SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.678, dando cumplimiento a lo ordenado por providencia del 24 de abril de 2019, mediante la cual aclara el motivo por el cual los ciudadanos ALFONSO MORA GARCFIA y MARY ELENA FRANCO ARRIETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.440.427 y V- 10.699.238, respectivamente; no asistieron por ante este juzgado a rendir declaración como testigos, siendo los ofrecidos por la interesada y admitidos por el tribunal por auto del 25 de marzo de 2019, indicándose en tal sentido, que su no comparecencia se debió a causas ajenas a su voluntad, por lo que presentó como nuevos testigos a los ciudadanos CESAR ALEXANDER VALERO ROJAS y ZUELEIMA YOSELIN MEDINA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.800.537 y V- 12.762.018, respectivamente; este tribunal ordena agregarla a los autos con la finalidad que surta su efecto legal, en consecuencia; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y conforme con lo establecido en el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de la solicitante FANGGY LILIANA VARGARA REQUENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 17.755.338. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a ello; el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotóstatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA TORREALBA.
LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. THAIS PINO CASANOVA.