REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29 de Noviembre de 2019
Año 209º y 160º

Asunto: AH21-X-2019-000012
Asunto Principal: AP21-L-2019-000266

PARTE DEMANDANTE: ADRIANA SIVERIO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.891.103.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN GARCIA VARA y CARLOS J. PINO AVILA, titulares de las cédulas de identidad N° 2.157.583 y 7.663.345, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 4.748 y 34.317, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A., originalmente inscrita bajo la denominación CHESEBROUGH-POND’S, C.A., en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 27 de junio de 1967, bajo el N° 38, Tomo 36-A, y posteriormente inscrita por el cambio de domicilio y denominación social a UNILEVER ANDINA, S.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 1° de septiembre de 1994, bajo el N° 1, Tomo 241-A-Pro, y por reforma total de su documento constitutivo estatutario y cambio de denominación social a la actual UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 2003, bajo el N° 29, Tomo 188-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO DE SANTOLO POMARICO, JUAN CARLOS PRINCE, VLADIMIR VILLALBA RODRIGUEZ, JOSE DIONISIO MORALES BAEZ, YADIRA RUEDA RODRIGUEZ, IVAN HERMOSILLA VITALE, SCARLETT RINCON QUEVEDO, IDA CANELON MONTILLA, VIVIAN GABRIELA MIRELES GOMEZ, JOSE DIONISIO MORALES LATTANZI y MARIA ANGELICA RIERA VIELMA, titulares de las cédulas de identidad N° 13.717.864, 8.262.273, 7.140.353, 3.292.582, 3.585.919, 7.145.956, 9.782.941, 14.024.243, 23.649.985, 25.918.357 y 24.571.291, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 88.244, 57.053, 54.401, 13.122, 14.096, 61.227, 67.518, 102.448, 272.730, 289.771 y 288.429, también respectivamente.

MOTIVO: INHIBICIÓN presentada por el Dr. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 14 de Noviembre de 2019, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


En fecha 27 de noviembre de 2019, se dio por recibida la inhibición planteada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, fijándose un lapso de tres (3) días de despacho para decidir, y encontrándose el asunto en el señalado lapso, pasa este Tribunal a resolverla en los siguientes términos:

El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer la causa, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.

Asimismo, el artículo 35 eiusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia y estuviere fundamentada en alguna de las causales establecidas en la señalada Ley.

En el caso de autos, el Juez Titular que plantea la inhibición, señaló en fecha 14 de noviembre de 2019, tal y como consta al folio 2 del presente expediente, lo siguiente:

“…Conforme a lo dispuesto en el Ordinal Cuarto (4°), del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedo en este acto formalmente a INHIBIRME de conocer la presente causa, en virtud que conjuntamente con los apoderados judiciales de la parte actora, formo parte integrante de la Junta Directiva del Instituto Venezolano de Derecho Social, además de mantener una amistad intima con los litigantes…”,

Con vista a la exposición del juez inhibido y de conformidad con las previsiones del artículo 31.4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal considera que existen suficientes motivos para que el Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, plantease la inhibición en la presente causa, por cuanto tal y como ha expresado en el auto parcialmente transcrito, el hecho de que exista amistad manifiesta entre el referido juez con los abogados JUAN GARCIA VARA y CARLOS J. PINO AVILA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 4.748 y 34.317, respectivamente, se encuadra en la causal de inhibición antes señalada, que no es otra que “…Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad íntima con alguno de los litigantes…”, por lo que es PROCEDENTE en derecho la inhibición planteada. ASÍ SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVO

En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICON planteada por el Dr. JOSE FRANCISCO GONZALEZ LAMUÑO, en su condición de Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la demanda incoada por la ciudadana ADRIANA SIVERIO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.891.103, contra la entidad de trabajo UNILEVER ANDINA VENEZUELA S.A., que se tramita bajo el asunto N° AP21-L-2019-000266. SEGUNDO: Remítase al Juez inhibido copia certificada de esta decisión, debidamente expedida conforme al articulo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines previstos en el artículo 41 eiusdem.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE,

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2019. Años 209° y 160° de la Independencia y Federación.
LA JUEZ,

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

KARELYS GUDIÑO