REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
209º y 160º
Caracas, once (11) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO: AP21-L-2015-002875

PARTE DEMANDANTE: JEANOASELLY GUEVARA CARDOZO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.904.526
ASISTIDO POR EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: HERBERT CASTILLO Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.521
PARTE DEMANDADA: ATOM TRAVEL, C.A., plenamente identificada en autos.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO MAURELL Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.531.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


Vista la diligencia de fecha 08 de Noviembre de 2018 suscrita por la ciudadana JEANOASELLY GUEVARA CARDOZO parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado HERBERT CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.521 y el abogado WILFREDO MAURELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.531 apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual presenta Escrito de Transacción en el presente asunto, en consecuencia, antes de realizar el pronunciamiento respectivo, quien suscribe, le señala a las partes que en fecha diez (10) de Octubre de dos mil diecinueve (2019), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio: TSJ-CJ- Nº 2478/2019, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), en virtud de la jubilación del Juez anterior Abg. Carlos Pino, en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en tal sentido paso a pronunciarme con relación a la diligencia ut supra, todo ello en atención a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la ciudadana JEANOASELLY GUEVARA CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 16.904.526 contra la entidad de trabajo ATOM TRAVEL, C.A., suficientemente identificada en autos.

I
Motivación

En el referido escrito, el demandante debidamente asistido por el abogado HERBERT CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 79.521 y la demandada representada por el abogado WILFREDO MAURELL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 111.531, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que los unió, la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.250,00), pagados mediante cheque Nro. 20154772 del Banco Banesco, Banco Universales el cual fue anexado al escrito transaccional y que rielan a los folios veintidós (22) del presente expediente, con este pago indicó la demandante que reconoce que con las suma recibidas nada más le adeuda la referida empresa por ningún concepto, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago.

Así las cosas, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre su homologación o no, este Tribunal observa que: el demandante estuvo debidamente asistido de abogado; de igual forma del poder que riela en autos consta la facultad para transigir del apoderado judicial de la parte demandada; del contenido de la transacción se desprende la voluntad de las partes en celebrarla, así como una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho que comprende el mismo, con lo cual se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de cosa juzgada. Así se decide.

II
Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologada la Transacción en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana JEANOASELLY GUEVARA CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº 16.904.526 contra la entidad de trabajo ATOM TRAVEL, C.A., suficientemente identificada en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

EL JUEZ


ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA


ABG. VIANNERYS VARGAS