REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-N-2017-000236

PARTE RECURRENTE: SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), inscrita por ante la Dirección de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Sector Privado del Ministerio del Poder Popular para El Proceso Social Trabajo bajo el número 274, folio 82 del Libro de Registro de Sindicatos Nacionales, Registro de Información Fiscal (RIF) J-29566815-5.
ABOGADOS DE LA PARTE RECURRENTE: FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, YANET CECILIA BARTOLOTA HERNANDEZ y CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 211.976, 35.533y 46.871.
PARTE RECURRIDA: REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (RENOS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para El Proceso Social Trabajo.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Por cuanto en fecha: diez (10) de Octubre de dos mil diecinueve (2019), fui designado como Juez Provisorio del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio: TSJ-CJ- Nº 2478/2019, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente Juramentado ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha: Veintinueve (29) de Octubre del año dos mil diecinueve (2019), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa, en tal sentido, se observa.

Examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la demanda de nulidad interpuesta por el SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), plenamente identificado en autos y representada por los abogados FRANKLIN JAVIER QUIJADA RIVERA, YANET CECILIA BARTOLOTA HERNANDEZ y CESAR LUIS BARRETO SALAZAR, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 211.976, 35.533y 46.871, contra el Acto Administrativo denominado “BOLETA DE REGISTRO” número 2017-6-00409 de fecha 17 de Febrero de 2017, dictado por el abogado JUAN CARLOS DE ARCOS, Director del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (RENOS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para El Proceso Social Trabajo, se dio por recibida en fecha 07 de Noviembre de 2017 (folio 96 / 1ª pieza).

En tal sentido, visto que este Tribunal no detectó ninguna causal de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a admitirla el 13 de Noviembre de 2017 (ver folios 97 y 98 / 1ª pieza) ordenándose las notificaciones correspondientes.

Por consiguiente, la perención de la instancia se verifica de derecho, no es renunciable (artículo 269 del Código de Procedimiento Civil) y opera por la inactividad de las partes, es decir, por la no ejecución de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso y cuando esta pasividad se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.

“Artículo 41.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (….)”

Resulta imperioso para quien decide traer a colación lo que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”

En consecuencia, en el caso que nos ocupa se aprecia que, desde la actuación realizada por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2017 hasta la presente fecha 27 de Noviembre de 2019, ha transcurrido más del año previsto en las normas señaladas; por lo que no se evidencia que la parte recurrente haya ejecutado actos de impulso que demuestre su interés procesal para la prosecución de la presente causa, en consecuencia, resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el juicio, evitando con ello su eventual paralización durante un año según lo previsto en las normas citadas, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se pronuncia.

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación:

PRIMERO: Declara consumada la PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia en la pretensión de nulidad interpuesta por el SINDICATO NACIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRANSPORTISTAS DE VALORES TRANSBANCA (SINBTTVT), plenamente identificado en autos, contra el Acto Administrativo denominado “BOLETA DE REGISTRO” número 2017-6-00409 de fecha 17 de Febrero de 2017, dictado por el abogado JUAN CARLOS DE ARCOS, Director del REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (RENOS), adscrito al Ministerio del Poder Popular para El Proceso Social Trabajo.

SEGUNDO: Declara que no hay condena en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión, una vez conste en autos su notificación comenzará a transcurrir el lapso de 05 DÍAS HÁBILES para ejercer los recursos que considere pertinentes en contra de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) de Noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209° y 160°.-

EL JUEZ

ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA

ABG. VIANNERYS VARGAS