REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas jueves catorce (14) de noviembre de 2019
209º y 160º

Asunto NO. AP21-N-2018-000060

PARTE DEMANDANTE: CERVECERÍA POLAR C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, tomo N° 1, expediente N° 779

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE DE NULIDAD: CÉSAR A. CARBALLO MENA, NELSON OSÍO CRUZ, FRANK VICENT y ORIANA DOS RAMOS, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 31.306, 99.022, 144.270 y 219.393, respectivamente, según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 16 al 19 del presente expediente.

ACTO RECURRIDO: Providencias Administrativas Nos. 00424-17, 425-17, 00414-17, 00013-2018 y 00447-17, relativas a la procedencia con lugar la solicitud de salarios caídos y reenganche de los ciudadanos: LUIS FERNANDO GONZÁLEZ SOJO, LUIGI RAFAEL JIMÉNEZ CASANOVA, FÉLIX RAÚL RIVERO LÓPEZ, GABRIEL ERNESTO HERÁNDEZ SILVA y JOSÉ ANTONIO GERERAMOTP TRUJILLO

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO, SEDE MIRANDA CARACAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

BENEFICIARIOS DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: LUIS FERNANDO GONZÁLEZ SOJO, LUIGI RAFAEL JIMÉNEZ CASANOVA, FÉLIX RAÚL RIVERO LÓPEZ, GABRIEL ERNESTO HERÁNDEZ SILVA y JOSÉ ANTONIO GERERAMOTP TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades números V-6.500.239, V-12.112.367, V-12.682.120, V-16.413.316 y V-15.048.863, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS BENEFICIARIOS DE LA PROVIDENCIA: NO ACREDITÓ APODERADO ALGUNO

MOTIVO: DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE NULIDAD


I. ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, en virtud de la demanda Contenciosa Administrativa de Nulidad propuesta por el abogado FRANK MANUEL VICENT GÓMEZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A. contra las Providencias Administrativas Nos. 00424-17, 425-17, 00414-17, 00013-2018 y 00447-17, relativas a la procedencia con lugar la solicitud de salarios caídos y reenganche de los ciudadanos: LUIS FERNANDO GONZÁLEZ SOJO, LUIGI RAFAEL JIMÉNEZ CASANOVA, FÉLIX RAÚL RIVERO LÓPEZ, GABRIEL ERNESTO HERÁNDEZ SILVA y JOSÉ ANTONIO GERERAMOTP TRUJILLO interpuesta en fecha 16 de abril de 2018, recibida por este tribunal en fecha 23 de abril de 2018, por auto de fecha 26 de abril de 2018 se admite el presente recurso y ordena la consignación de cinco (5) ejemplares de copias del libelo y del auto de admisión a los fines de su certificación y notificación de las partes.
Establecida la anterior secuencia procesal, este Tribunal se pronuncia al respecto, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta imperioso para quien decide traer a colación lo que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“CAPITULO IV De la perención de la instancia Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”
De igual modo es oportuno señalar lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual respecto a la perención señala:
“Perención Artículo 41.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarara la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.”
Ahora bien, en el caso de marras y establecida la anterior secuencia procesal en el presente asunto, quien decide observa que por auto de fecha 26 de abril de 2015, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas admitió la presente acción contenciosa de nulidad propuesta por el abogado FRANK MANUEL VICENT GÓMEZ, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A. contra las Providencias Administrativas Nos. 00424-17, 425-17, 00414-17, 00013-2018 y 00447-17, relativas a la procedencia con lugar la solicitud de salarios caídos y reenganche de los ciudadanos: LUIS FERNANDO GONZÁLEZ SOJO, LUIGI RAFAEL JIMÉNEZ CASANOVA, FÉLIX RAÚL RIVERO LÓPEZ, GABRIEL ERNESTO HERÁNDEZ SILVA y JOSÉ ANTONIO GERERAMOTP TRUJILLO. En esa oportunidad se exhortó a la representación judicial de la parte recurrente de nulidad que consignara las copias de su pretensión a los efectos de que previa certificación por la secretaría de este tribunal acompañara las notificaciones ordenadas evidenciándose claramente que al asunto no se le ha dado el impulso correspondiente, consistente en su efectiva entrega al órgano o ente demandado de dichas copias, carga esa que en principio corresponde al recurrente o demandante, pues es este quien debe aportar los elementos probatorios que constituyen los fundamentos jurídicos y fácticos de su pretensión, es claro que se produjo una paralización en su trámite que de no interrumpirse podría generar la perención de la instancia, circunstancia ante la cual es forzoso declarar cumplido el primero de los requisitos de la perención en el caso bajo análisis. Así se declara.
Con respecto con que la inercia procesal, sea extendida, en el tiempo por un lapso de un (1) año contado a partir de la fecha de inicio de la paralización, vale decir, desde el día siguiente a aquel en que conste en autos la última actuación de impulso procesal, este tribunal advierte que en el caso in comento, desde el 16 de abril de 2018, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte recurrente presenta la presente demanda de nulidad, hasta la presente, (14/11/2019) no se evidencia solicitud o diligencia alguna por parte de la accionante de impulsar el presente procedimiento, e incluso se observa que no dio cumplimiento oportuno a lo solicitado por este Tribunal, en tal sentido considera quien sentencia que en el presente caso, ha transcurrido con creces el lapso de un año (1) a que hace referencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que haya operado la perención de la instancia. Así se decide.
En tal sentido y por todos los motivos señalados anteriormente, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido un lapso superior al año, sin que durante ese lapso las partes hubieren realizado acto posterior alguno del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda de Nulidad interpuesta por la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR C.A. Providencias Administrativas Nos. 00424-17, 425-17, 00414-17, 00013-2018 y 00447-17, relativas a la procedencia con lugar la solicitud de salarios caídos y reenganche de los ciudadanos: LUIS FERNANDO GONZÁLEZ SOJO, LUIGI RAFAEL JIMÉNEZ CASANOVA, FÉLIX RAÚL RIVERO LÓPEZ, GABRIEL ERNESTO HERÁNDEZ SILVA y JOSÉ ANTONIO GERERAMOTP TRUJILLO.
SEGUNDO: En apego al principio de igualdad no hay condena en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Por ultimo se ordena la Notificación a la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
EL JUEZ,

SANTOS MURATI ARREDONDO
LA SECRETARIA,

VIANNERYS VARGAS

Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

VIANNERYS VARGAS

SMA/vv