REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas viernes veintidós (22) de noviembre de 2019
209º y 160º

Asunto NO. AP21-N-2014-00222

PARTE DEMANDANTE: REPRESENTACIONES BENTO 2020 C.A. sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 17, tomo 54-A-SDO en fecha 15/3/2011

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE DE NULIDAD: HÉCTOR RAMIRO RODRIGUEZ TERRAZAS e INDIRA DALILA DUMONT GÓMEZ, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 60.114 y 186.897, respectivamente, según se desprende de instrumento poder cursante a los folios 16 al 19 del presente expediente.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa de fecha 26 de octubre de 2012.

PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITÓ APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.


I. ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento, en virtud del Recurso de Nulidad de Acto Administrativo propuesta por el ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ TERRAZAS, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES BENTO 2020 C.A. contra la providencia administrativa de fecha 26/10/2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, presentada en fecha 16 de septiembre de 2014, recibida por este tribunal en fecha 23 de septiembre de 2014 y por auto de fecha 23 de septiembre de 2014 se admite el presente recurso, absteniéndose de tramitarlo hasta tanto no conste en autos la certificación del reenganche. Por auto de fecha 9/11/2015 se instó a la representación judicial recurrente a suministrar el domicilio del beneficiario de la providencia administrativa. Por auto de fecha 6/3/2017 el tribunal ordenó librar nuevos oficios en virtud de la ruptura de la estadía de derecho en el presente asunto. Por auto de fecha 26 de enero de 2018, vista las resultas negativas de la boletas de notificación dirigidas al beneficiario de la providencia, se ordena librarlas nuevamente. Por auto de fecha 10/3/2018 se instó a la representación judicial recurrente a constituir un nuevo domicilio del beneficiario de la providencia a los fines de su notificación.
Establecida la anterior secuencia procesal, este Tribunal se pronuncia al respecto, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta imperioso para quien decide traer a colación lo que establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“CAPITULO IV De la perención de la instancia Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”
De igual modo es oportuno señalar lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual respecto a la perención señala:
“Perención Artículo 41.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarara la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria.”
Ahora bien, en el caso de marras y establecida la anterior secuencia procesal en el presente asunto, quien decide observa que por auto de fecha 10 de marzo de 2018, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas instó a la representación judicial recurrente a consignar la dirección del beneficiario de la providencia a los fines de su notificación, evidenciándose claramente que al asunto no se le ha dado el impulso correspondiente, consistente en su efectiva entrega al órgano administrador de justicia de la dirección del beneficiario de la providencia (parte en el presente asunto), carga ésta que en principio corresponde al recurrente o demandante, pues es este quien debe aportar los elementos probatorios que constituyen los fundamentos jurídicos y fácticos de su pretensión, es claro que se produjo una paralización en su trámite que de no interrumpirse podría generar la perención de la instancia, circunstancia ante la cual es forzoso declarar cumplido el primero de los requisitos de la perención en el caso bajo análisis. Así se declara.
Con respecto con que la inercia procesal, sea extendida, en el tiempo por un lapso de un (1) año contado a partir de la fecha de inicio de la paralización, vale decir, desde el día siguiente a aquel en que conste en autos la última actuación de impulso procesal, este tribunal advierte que en el caso in comento, desde el 13 de noviembre de 2017, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte recurrente solicita el acompañamiento del alguacil a los fines de la notificación del beneficiario de la providencia, hasta la presente, (22/11/2019) no se evidencia solicitud o diligencia alguna por parte de la accionante de impulsar el presente procedimiento, e incluso se observa que no dio cumplimiento oportuno a lo solicitado por este Tribunal (referido a la señalización del domicilio del beneficiario de la providencia), en tal sentido considera quien sentencia que en el presente caso, ha transcurrido con creces el lapso de un año (1) a que hace referencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que haya operado la perención de la instancia. Así se decide.
En tal sentido y por todos los motivos señalados anteriormente, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido un lapso superior al año, sin que durante ese lapso las partes hubieren realizado acto posterior alguno del procedimiento.
III
DISPOSITIVA

Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados oralmente en este acto, el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso nulidad de acto administrativo propuesta por la sociedad mercantil REPRESENTACIONES BENTO C.A. contra la Providencia Administrativa de fecha 26 de octubre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: En apego al principio de igualdad no hay condena en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019) Año 209° de la Independencia y 160° de la Federación.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Por ultimo se ordena la Notificación a la Procuraduría General de la República, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
EL JUEZ,

SANTOS MURATI ARREDONDO
LA SECRETARIA,

VIANNERYS VARGAS

Nota: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

VIANNERYS VARGAS

SMA/vv