REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, miércoles veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-N-2015-000269

En el juicio que por nulidad de acto administrativo sigue la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACINAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) contra la providencia administrativa N° 115-07 dictada en fecha 31 de enero de 2007, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, representada por su apoderada judicial la abogada: NEYIREE DEL CARMEN TOLEDO DE FAZIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58.862, este Juzgado observa lo siguiente:

EL apoderado judicial de la parte recurrente de nulidad en fecha 11 de noviembre de 2019 presentó escrito de desistimiento del presente procedimiento (folios 58 al 59 inclusive de la pieza número 3 del expediente) y en razón que actuó conforme a las facultades que les fueron conferidas por su mandante (folios 60 al 64 de la pieza número 3 del expediente), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad propuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACINAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) contra la providencia administrativa N° 115-07 dictada en fecha 31 de enero de 2007, por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

EL JUEZ


SANTOS MURATI ARREDONDO
LA SECRETARIA



VIANNERYS VARGAS