REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2015-000222
En el juicio que por cobro de diferencias de acreencias laborales sigue la ciudadana YANIRA COROMOTO RAMOS GIL, titular de la cédula de identidad N° 12.784.859, cuyos apoderados judiciales son los abogados Ángel Fermín, Rosa Chacón, Rosa Paúl y Alejandra Fermín, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.695, 86.738, 90.803 y 136.954, respectivamente, contra la entidad de trabajo denominada CENTRO CLÍNICO VISTA CALIFORNIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 1999, bajo el n° 50, tomo 255-A-Sgdo, representada por el abogado José de Jesús Blanca Arcila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.234, este Juzgado observa lo siguiente:

Los apoderados judiciales de las partes, presentaron en fecha 19 de noviembre de 2019, escrito transaccional por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES (500$), monto este que convertido en moneda de curso legal oficial, para el momento de la presentación del escrito asciende a la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES EXÁCTOS (Bs. 15.000.000,00), los cuales son entregados a su apoderado judicial abogado Ángel Fermín, y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes como consta en los instrumentos poderes cursantes en los folios 218 y su vuelto y 167 con su vuelto y 168, 1ª pieza del expediente, el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por la ciudadana YANIRA COROMOTO RAMOS GIL, contra la entidad de trabajo denominada CENTRO CLÍNICO VISTA CALIFORNIA, C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Juez
Ana Ramírez
El Secretario
Juan Carlos Cipriani

En la misma fecha se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario
Juan Carlos Cipriani


AR/JCC.-