REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2019
Año 209º y 160°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000259
PARTE ACTORA: ELIZABETH PERDOMO MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-6.121.520.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS RODRÍGUEZ LIPORACI y JOSÉ GEGORIO HERNÁNDEZ BARRIOS, debidamente inscritos in el Instituto de Previsión del Abogado bajo los IPSA N° 55.625, y 110.608, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C. A. (POLÍCLINICA MÉNDEZ GIMÓN).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIME ALBERTO CORONADO LORA, debidamente inscrito in el Instituto de Previsión del Abogado bajo el IPSA N° 23.118.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, miércoles 13 de noviembre de 2019, siendo las 10:30am, oportunidad fijada para la celebración de la PROLONGACIÓN de AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BARRIOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.608, en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte ACTORA, ciudadana ELIZABETH PERDOMO MONTAÑA, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho JAIME ALBERTO CORONADO LORA, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.118, en su carácter de REPRESENTANTE JUDICIAL de la parte DEMANDADA, entidad de trabajo MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C. A. (POLICLÍNICA MÉNDEZ GIMÓN), quien presentó instrumento PODER que acreditando su representación en TRES (3) folios útiles, dándose INICIO al acto. En este estado el APODERADO JUDICIAL de la parte DEMANDADA, expone: “…a los fines de DAR POR TERMINADO este procedimiento, ofrezco a la parte ACTORA por la cantidad de Bs. 5.000.000,00, por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, esto es: 1.- Indemnización prevista en el artículo 130 numeral 4° de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; 2.- Daño Material establecida en el artículo 1.271 del Código Civil; 3.- Daño Moral dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; 4.- Corrección Monetaria y los Intereses dejados de percibir; y 5.- Las Costas y Costos de este juicio, los cuales fueron pagados por medio de un CHEQUE N° 00070744, girado contra la entidad bancaria del BBVA Provincial , a favor de la trabajadora, ciudadana ELIZABETH PERDOMO MONTAÑA, del cual se anexa COPIA SIMPLE…”. En este estado, la REPRESENTACIÓN JUDICIAL de la parte ACTORA declara: “…ACEPTO el ofrecimiento que hizo el APODERADO JUDICIAL de la parte DEMANDADA a mi REPRESENTADA en este acto, en consecuencia declaro que nada más tiene que reclamar a la parte DEMANDADA, por los conceptos DEMANDADOS en el LIBELO de la DEMANDA…”. Ambas PARTES solicitan a este Tribunal se sirva HOMOLOGAR el precitado ACUERDO, DÉ POR TERMINADO este PROCEDIMIENTO y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el CIERRE INFORMÁTICO y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, así como la DEVOLUCIÓN de las PRUEBAS.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al ACUERDO al que llegaron las PARTES, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata este asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del ACUERDO, evidencia que la parte ACTORA se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte DEMANDADA se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede a impartir la HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se declara CONCLUIDO el presente PROCEDIMIENTO y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta DECISIÓN haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el CIERRE INFORMÁTICO y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Se ENTREGAN en este acto a las PARTES intervinientes en este juicio, los ESCRITOS de PROMOCIÓN DE PRUEBAS y sus ANEXOS. Finalmente, este Tribunal acuerda DOS (2) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de esta SENTENCIA ordenando EXPEDIR por SECRETARIA las precitadas COPIAS CERTIFICADAS, haciendo la salvedad que la constancia del PAGO realizado por la parte DEMANDADA por medio de CHEQUE N° 00070744, girado contra la entidad bancaria del BBVA Provincial, a favor de la trabajadora DEMANDANTE, ciudadana ELIZABETH PERDOMO MONTAÑA, el cual consta en autos en COPIA SIMPLE, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 21 numeral 3º, y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. En Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,
Abg. Crisnary Eduvigis Godoy Cañizalez.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
Nota: en esta fecha se publicó, registró y diarizó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. Crisnary Eduvigis Godoy Cañizalez.-
|