REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 20 de noviembre de 2019
Año 209º y 160°

ACTA AUDIENCIA CONCILIATORIA IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA NO INICIADA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000632

PARTE ACTORA: RAFAEL AGUSTÍN HERNÁNDEZ DÍAZ y OMAR CEBALLOS, venezolano, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.094.859, V-8.089.470, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ y ANTULIO MOYA TOVAR, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.506, y 21.562, correspondientemente.

PARTE DEMANDADA: EL RANCHO TRANQUILINO C. A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 1969, bajo el N° 92, Tomo 77ª, modificados su Estatutos Sociales mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 1 de noviembre de 2010, bajo el N° 46, Tomo 228-A.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CONSTANZA CASTILLO, ELISSETH DÍAZ GUÍA y BÁRBARA COROMOTO GUTIÉRREZ ADAM, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 16.168, 123.529, y 75.405, en ese mismo orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, miércoles 20 de noviembre de 2019, siendo las 9:30am, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración AUDIENCIA CONCILIATORIA IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO en este juicio, se deja constancia de la INCOMPARECENCIA ni por si, ni por medio de APODERADO JUDICIAL alguno de la parte ACTORA, ciudadanos RAFAEL AGUSTÍN HERNÁNDEZ DÍAZ y OMAR CEBALLOS. Asimismo, se deja constancia de la NO COMPARECENCIA ni por si, ni por medio de REPRESENTANTE JUDICIAL alguno de la parte DEMANDADA, entidad de trabajo EL RANCHO TRANQUILINO C. A., también se deja constancia de la INCOMPARECENCIA del licenciado RAMÓN ELIO MÁRQUEZ GUERRERO, EXPERTO CONTABLE designado por este Despacho previo sorteo en esta causa, seguidamente, concluido el tiempo prudencial para que las PARTES comparezcan a la sede de este Juzgado, en consecuencia, este Tribunal declara DESIERTO el ACTO CONCILIATORIO.

Ahora bien, de una revisión de las actas procesales de este expediente se evidencia que corre inserta a los folios 125 al 129, ambos inclusive de la pieza N° 2, de este asunto, DILIGENCIA presentada en fecha 18 de noviembre de 2019, suscrita por el abogado JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, IPSA N° 103.506, actuando en su carácter de APODERADO JUDICIAL de la parte ACTORA, ciudadanos RAFAEL AGUSTÍN HERNÁNDEZ DÍAZ y OMAR CEBALLOS, por una parte, y por la otra, las profesionales del derecho MARÍA CONSTANZA CASTILLO y ELISSETH DÍAZ GUÍA, actuando en sus condiciones de REPRESENTANTES JUDICIALES de la parte DEMANDADA, entidad de trabajo EL RANCHO TRANQUILINO C. A., con ACUSE RECIBO por este Despacho en fecha 19 de noviembre de 2019; mediante la cual haciéndose recíprocas concesiones establecen un ACUERDO TRANSACCIONAL por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. S. 6.000.000,00), para cada DEMANDANTE, arrojando la suma TOTAL de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. S. 12.000.000,00), para ser pagados mediante TRANSFERENCIA por la cifra de ONCE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. S. 11.000.000,00), realizada a la CUENTA N° 01050632840632010401, de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, bajo la REFERENCIA N° 6025510982835, en fecha 18 de noviembre de 2019, a nombre de JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, APODERADO JUDICIAL de la parte ACTORA, la cual se ANEXA a los autos la IMPRESIÓN de la PÁGINA WEB (Mercantil en Línea-Google Chrome), de la entidad bancaria in comento, además de UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. S. 1.000.000,00), este último monto según manuscrito que consta en la referida impresión de la página WEB ya mencionada, que RECIBIÓ el APODERADO JUDICIAL de la parte ACCIONANTE por parte de la REPRESENTACIÓN JUDICIAL de la parte DEMANDADA en los términos que se expresan en el ACUERDO, a su cabal satisfacción. Asimismo, dejó constancia del PAGO de los EMOLUMENTOS por concepto de la realización de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO a favor del licenciado RAMÓN ELIO MÁRQUEZ GUERRERO, EXPERTO CONTABLE designado en este juicio, para ser pagados mediante TRANSFERENCIA por la cantidad de OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. S. 8.500.000,00), realizada a la CUENTA N° 01510001036000586726, de la entidad bancaria BANCO BFC BANCO FONDO COMÚN C. A., BANCO UNIVERSAL, bajo la REFERENCIA N° 0052300969643, en fecha 18 de noviembre de 2019, a nombre del licenciado RAMÓN ELIO MÁRQUEZ GUERRERO, EXPERTO CONTABLE designado en esta causa, la cual NO se ANEXÓ en autos la IMPRESIÓN de la PÁGINA WEB de la entidad bancaria in comento, que RECIBIÓ el AUXILIAR DE JUSTICIA por parte de la REPRESENTACIÓN JUDICIAL de la parte DEMANDADA en los términos que se expresan en el ACUERDO, a su cabal satisfacción. Ambas PARTES solicitan a este Juzgado se sirva decretar el precitado CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la SENTENCIA dictada en este juicio, DÉ POR TERMINADO este PROCEDIMIENTO y evitar cualquier litigio que se presentare entre las PARTES, se ordene el CIERRE INFORMÁTICO y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, y a continuación este Despacho observa:

Que como quiera que consta a los autos de esta causa a los folios 46 al 54, ambos inclusive de la pieza N° 1, de este expediente, instrumentos PODERES otorgados por los DEMANDANTES, al profesional del derecho JUAN BAUTISTA REYES HERNÁNDEZ, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.506, quien está FACULTADO expresamente, entre otras, para Recibir en pago bienes y/o cantidades de dinero, recibir y cobrar cheques por ante cualquier entidad bancaria, otorgar recibos, Finiquitos y cancelaciones, pudiendo extenderlos en documentos públicos o privados que fuere necesario recibir o aceptar daciones en pago hacer postura.

Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al ACUERDO al que llegaron las PARTES, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata este asunto.

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los términos del ACUERDO, evidencia que la parte ACTORA se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte DEMANDADA se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, así como, entendiendo quien decide, que la parte DEMANDADA ha DESISTIDO TÁCITAMENTE del RACLAMO e IMPUGNACIÓN interpuesta por su APODERADA JUDICIAL, la abogada ELISSETH DÍAZ GUÍA, IPSA N° 123.529, en fecha 22 de octubre de 2019, en contra de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO consignada en fecha 14 de octubre de 2019, por el licenciado RAMÓN ELIO MÁRQUEZ GUERRERO, EXPERTO CONTABLE designado en este juicio, en virtud del ACUERDO TRANSACCIONAL suscrito entre ambas PARTES en fecha 18 de noviembre de 2019.

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el DESISTIMIENTO de la IMPUGNACIÓN de la EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO propuesta por la parte DEMANDADA y procede a DEJAR CONSTANCIA del PAGO realizado por la parte DEMANDADA, entidad de trabajo EL RANCHO TRANQUILINO C. A., a favor de la parte ACTORA, ciudadanos RAFAEL AGUSTÍN HERNÁNDEZ DÍAZ y OMAR CEBALLOS, EN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES.

Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se declara CONCLUIDO este PROCEDIMIENTO y luego de transcurridos CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA PRESENTE FECHA, sin que esta DECISIÓN haya sido objeto de RECURSO alguno interpuesto por las PARTES, este Juzgado procederá a DAR POR TERMINADO ordenando el CIERRE INFORMÁTICO y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Finalmente, este Tribunal acuerda DOS (2) juegos de COPIAS CERTIFICADAS ordenando EXPEDIR por SECRETARIA las COPIAS CERTIFICADAS de esta SENTENCIA, haciendo la salvedad que la constancia del PAGO realizado por la parte DEMANDADA por medio de TRANSFERENCIA consta en autos en IMPRESIÓN de la PÁGINA WEB de la entidad bancaria BANCO MERCANTIL (Mercantil en Línea-Google Chrome), todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 21 numeral 3º, y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Año 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Jimmy Charles Pérez García.-
La Secretaria,

Abg. Crisnary Eduvigis Godoy Cañizalez.-

Nota: en esta fecha se publicó, registro y diarizó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. Crisnary Eduvigis Godoy Cañizalez.-