REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP21-L-2018-000678

Recibida y revisada la diligencia junto a los anexos presentados el día de hoy por el abogado HECTOR TOVAR, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CORPORACION DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD, S.A., mediante la cual solicita la suspensión de la audiencia preliminar, al encontrarse constituido el capital accionario de la empresa por el 100% de las acciones propiedad de la República, este Juzgado aras al debido proceso y al derecho a la defensa, repone la causa al estado de ordenar la notificación del Procurador General de la Republica de conformidad con lo establecido en el articulo 96 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.220 del 15 de marzo de 2016, mediante Oficio acompañado de copia certificada del escrito libelar y del presente auto, que se ordena de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acordando la suspensión del presente procedimiento por 90 días, contados a partir de la participación en autos del alguacil, de haber practicado la notificación aquí ordenada. Líbrense Oficios de notificación al ciudadano Procurador General de la República, acompáñese de copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto. Líbrese Oficio al Coordinador de Secretarios informando de la presente suspensión de la audiencia preliminar.

La Juez
La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Kelis Catalano