REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y ocho (18) de noviembre de 2019
Años 209° y 160°

ASUNTO: AP21-L-2018-000204
PARTE ACTORA: YENNIFER YAMILET PIRELA DELGADO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN SALINAS Y ALEXIS GARCÍA
PARTE DEMANDADA: GUARDERIA MI TORTUGA FELIZ, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

I

El 26 de febrero de 2018, el abogado ALEXIS GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 188.837, en representación de la ciudadana YENNIFER PIRELA, cédula de identidad N° 16.716.635, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos contra la GUARDERIA MI TORTUGA FELIZ, C.A, la cual fue recibida y admitida por este Juzgado, en la oportunidad legal correspondiente, ordenándose la notificación de la parte demandada ya identificada, la cual se practicó el 08 de octubre de 2018, observándose de las actas procesales agregadas a los folios que desde el 09 de octubre de 2019, fecha de participación del ciudadano Moisés Noguera, en su condición de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, no se realizaron más actuaciones procesales, encontrándose paralizado el procedimiento, por lo cual se debe hacer el pronunciamiento sobre la perención de la instancia.

II

De lo anterior se observa, que una vez introducida la demanda en contra de la la Guardería demandada, este Juzgado admitió la demanda y ordenó la notificación de la parte demandada, encontrándose paralizado el proceso desde el 09 de octubre de 2018, fecha de la participación del alguacil de haber practicado la notificación de la parte demandada, por cuanto desde esa última actuación reseñada, según se observa de los folios 24 y 25 del expediente. Al respecto, es importante destacar que la parte actora demostró a lo largo de un (1) año y un mes, un total desinterés en continuar el procedimiento.

Los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevén la perención de la instancia, la cual se verifica de pleno derecho si en el transcurso de un (01) año, no se ejecuta por las partes, algún acto de procedimiento. Asimismo, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional sentada en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001, deja establecido lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…”.

En virtud de la falta de interés demostrada en el presente asunto, por la parte actora, supra identificada, es forzoso para este Juzgado aplicar la consecuencia jurídica de la perención prevista en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

III

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por la ciudadana YENNIFER YAMILET PIRELA DELGADO contra la GUARDERÍA MI TORTUGA FELIZ, C.A. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación.

La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Kelis Catalano

Se deja constancia que el día de hoy lunes 18 de noviembre de 2019, a las 10:55 a.m., se registró y publicó la presente sentencia

La Secretaria


Abg. Kelis Catalano