Asunto: AP41-U-2019-000003 Sentencia Interlocutoria N° 021/2019

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados los días 14 y 16 de octubre de 2019, por el abogado Virgilio Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 9.162, actuando en representación del MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, mediante los cuales promovió las siguientes pruebas documentales: 1. Oficio número 801 de fecha 13 de septiembre de 2019, mediante el cual se certifica que las sociedades mercantiles: Alimentos Polar Comercial, C.A., Central Madeirense, C.A., Cervecería Regional, C.A., C.A. Telares de Palo Grande, Clover Internacional, C.A., Laboratorios Klinos, C.A., Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN), y Molinos Nacionales, C.A. (MONACA), han sido calificados como sujetos pasivos especiales de conformidad con lo dispuesto en la Providencia Administrativa número 0013-2018 de fecha 09 de julio de 2018; 2. Oficio número 802 de fecha 13 de septiembre de 2019, mediante el cual se certifica que las entidades bancarias, Banesco Banco Universal, C.A., Mercantil Banco Universal, C.A. y Banco Occidental de Descuento Banco Universal, C.A., han sido calificados como sujetos pasivos especiales, de conformidad con la Providencia Administrativa previamente identificada; 3. Oficio número 904 de fecha 09 de octubre de 2019, mediante el cual la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, responde a consulta presentada por la sociedad mercantil Plumrose Latinoamericana, S.A.; 4. Oficio número 906 de fecha 09 de octubre de 2019, mediante el cual la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador, responde a consulta presentada por la sociedad mercantil Comercial Pariata, C.A.

Visto asimismo, el escrito de promoción de pruebas presentado el día 16 de octubre de 2019, por la abogada Andreina González González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 257.465, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual hace valer el valor probatorio que se desprende de los documentos que forman parte integrante del expediente judicial y ratifica las documentales promovidas con el recurso contencioso tributario, conformadas por: 1. Copia simple de la Providencia Administrativa número 0013-2018 de fecha 09 de julio de 2018, dictada por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador en fecha 09 de julio de 2018, publicada en la Gaceta Municipal número 4.331 de esa misma fecha y 2. Copia simple del Oficio número 639 de fecha 16 de julio de 2018, dictado por la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria del Municipio Bolivariano Libertador, mediante el cual se designó al BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, como sujeto pasivo especial.

Visto igualmente, el escrito de oposición a las pruebas presentado el día 30 de octubre de 2019, por la abogada Erika Cornilliac Malaret, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.177, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, mediante el cual sostiene que las pruebas documentales presentadas por la representación municipal son impertinentes, en virtud que las mismas no guardan coincidencia o relevancia con el asunto debatido en la presente causa, el cual versa sobre la nulidad de un acto de efectos generales contenido en la Providencia Administrativa número 0013-2018, y en consecuencia, la nulidad del Oficio identificado con el número 639 de fecha 16 de julio de 2018.

En tal sentido, este Tribunal, una vez analizados los escritos enunciados anteriormente, observa que las pruebas documentales promovidas por ambas partes no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, ya que son medios probatorios permitidos por las normas procesales aplicables y guardan relación con el proceso, por lo cual este Tribunal las ADMITE salvo la apreciación que resulte en la definitiva.

Asimismo, se deja constancia que se apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado en la sentencia definitiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209 de la Independencia y 160 de la Federación.

La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), bajo el número 021/2019 se publicó la presente sentencia interlocutoria.

La Secretaria,



Nayibis Peraza Navarro





ASUNTO: AP41-U-2019-000003
NVOS/npn.