REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2019
209º y 160º
ASUNTO: AH19-X-2001-000033
Con vista a la diligencia presentada en la pieza principal II del presente asunto distinguido AH19-V-2001-000052, en fecha 26 de noviembre de 2019, por la abogada DORLYNG LIZ CAMEJO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 71.947, apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual entre otras solicita el levantamiento de la medida decretada en la presente causa, en virtud del pago efectuado por la demandada. Al respecto este Tribunal observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales esta Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y siendo que consta del folio doscientos cincuenta y dos (252) al doscientos cincuenta y cinco (255), ambos inclusive de la pieza principal II del presente asunto distinguido AH19-V-2001-000052, sentencia dictada en esta misma fecha, mediante la cual se declaró la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil en virtud del pago de la deuda reclamada, es por lo que este Juzgado LEVANTA la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 14 de agosto de 2001, la cual fue debidamente participada mediante Oficio No 677/01, de la misma fecha, dirigido al entonces Registro Público Subalterno del Primer Circuito del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, sobre el bien inmueble que se describe a continuación:
"Inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, que forma parte del Edificio ¨ TORRE LINA , situado en la intersección de las calles 1y 1-3, Sector Uno (1) de la Urbanización La Urbina, Municipio Petare, Distrito Sucre del Estado Miranda, constituido sobre un lote de terreno que resultó de la integración o fusión de las parcelas Nos E3-01 y E3-02, en el plano de Parcelamiento distinguido con el Nº 5, y anexado al Cuaderno de Comprobantes del documento de Urbanización o Parcelamiento respectivo, protocolizado en esa Oficina de Registro, el 1°-02-74, bajo el Nº 16, folios 78 vto., Tomo 10, Protocolo I El apartamento está distinguido con el Nº y la letra Cinco –C (5-C), ubicado en el piso 4° del mencionado edificio, con un área aproximada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 m2), siendo sus linderos: NORTE: con el apartamento Nº 5-D; SUR : fachada sur del edificio; ESTE: con la fachada interior este, vacio, cuarto con ducto de basura y área de circulación; y OESTE: con la fachada oeste del edificio. Le pertenece el puesto de estacionamiento Nº 17, ubicado en la planta Nº 1 del mismo edificio, el cual forma parte un todo indivisible con el apartamento, y por consiguiente cuando se habla del apartamento, se entenderá incluido el puesto de estacionamiento. Dicho inmueble pertenece a los codemandados JESUS DIONISIO RON AREVALO y AURA ELENA RANGEL DE RON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-3.951.487 y V-4.162.179, respectivamente, según documento protocolizado en esa misma Oficina, en fecha 17-03-83, bajo el Nº 7, Tomo 18, Protocolo 1°,

En tal sentido se ordena librar el oficio respectivo al Registrador del Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicaciones de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante el Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
YEISA REQUENA CASTAÑEDA.-

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 329/2019.-.
LA SECRETARIA,

YEISA REQUENA CASTAÑEDA
Asunto: AH19-X-2001-000033
INTERLOCUTORIA