REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP. Nº AP71-R-2019-000205.-
PARTE ACTORA: JORGE JOSÈ CARLESSO URDANETA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.623.400 de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO CASTRILLO y ARTURO CASTRILLO abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.195 y 254.730, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: PATRICIA CAROLINA TOLEDO PINO y CRHISTIAN MANUEL GASPARRI RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.856.117 y 20.410.129, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituidos en autos.
MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.-
I.- ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.
Suben los autos a esta alzada, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 06 de Mayo de 2019 (f. 78), por el abogado ELIO CASTRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JORGE JOSÈ CARLESSO URDANETA, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó el decreto de la medida de secuestro ordenada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de Enero de 2019, hasta tanto cese “… la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitaciones, acordada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Enero de 2011…”
Por auto de fecha 14 de Junio de 2019 (f. 118) este Juzgado Superior Primero dio por recibido el presente expediente, dándosele entrada y fijándose los lapsos de Ley para su trámite.
En fecha 01 de Julio de 2019, la parte actora presentó escrito de Informes.
II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.
Se inició el presente proceso de INTERDICTO RESTITUTORIO, mediante libelo presentado en fecha 18 de Octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, por la representación judicial de la parte actora JORGE JOSÈ CARLESSO URDANETA,y previa insaculación correspondió conocer de la causa al Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas.-
Por auto de fecha 27 de Septiembre de 2017 (f.04), el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, negó la medida cautelar de secuestro solicitada por la parte actora, de la cual apeló el día 02 de octubre de 2018, oyéndose la misma en un sólo efecto devolutivo por dicho Juzgado.-
El 13 de Agosto de 2018, el Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito Bancario y Marítimo con Sede en la Ciudad de Caracas, mediante autos exigió al querellante la constitución de una garantía para responder por los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar de las establecidas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
El 21 de Enero de 2019 (f.197 al 100), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó al Juzgado A quo que decretara la medida de secuestro que fue negada el 27 de Septiembre de 2019, remitiéndose el expediente al Juzgado de la causa el día 08 de Febrero de 2019, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El día 25 de Febrero de 2019 (f.105), el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, negó el decreto de la medida cautelar de secuestro ordenada por el A quem hasta tanto cese la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitaciones, acordada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Enero de 2011.

El apoderado judicial de la parte actora el día 06 de Mayo de 2019, apeló de la decisión proferida el 25 de Febrero de 2019, por el Juzgado A quo, oyéndola el Tribunal en un solo efecto devolutivo el 07 de mayo de 2019 y remitiéndose el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el d28 de mayo de 2019, correspondiéndole a este Juzgado Superior Primero el conocimiento de la presenta causa.



IIII MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

El presente asunto versa sobre la apelación ejercida por el abogado ELIO CASTRILLO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora JORGE JOSÉ CARLESSO URDANETA contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial el Área Metropolitana de Caracas, de fecha 25 de Febrero de 2019, mediante la cual NEGÓ el decreto de la medida de de secuestro, ordenada por el A quem hasta tanto cese la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitaciones, acordada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Enero de 2011, en el juicio que por Interdicto Restitutorio incoara el ciudadano JORGE JOSÉ CARLESSO URDANETA contra PATRICIA CAROLINA TOLEDO PINO Y OTROS.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la representación judicial de la parte actora, que mediante sentencia de fecha 21 de Enero de 2019, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó al Tribunal de Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretar medida Cautelar de Secuestro sin dilación alguna sobre el inmueble distinguido con Número 131 que forma parte del Edificio “Géminis” planta piso 13, ubicado en la Calle Llano Verde, de la Urbanización Cerro Verde, Municipio Baruta del estado Miranda objeto del juicio de Interdicto Restitutorio, interpuesto por JOSE CARLESOO URDANETA contra PATRICIA CAROLINA TOLEDA PINO y otros.-
Aduce la representación judicial de la parte actora, que el Tribunal A quo, por auto de fecha 25 de Abril de 2019, negó el decreto de la medida hasta tanto cese la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitaciones, acordada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Enero de 2011, estableciendo que el Tribunal de la causa incumplió con lo ordenó por el Juzgado Superior Segundo, en cuanto al decreto de la medida de secuestro, amparándose en una prohibición que a su decir, es inaplicable al presente juicio, ya que argumenta el actor, que la prohibición de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha14 de Enero de 2011, se infiere que dicha protección ampara a la persona o personas que estén en uso de los inmuebles, es decir, los que lo ocupen o detenten destinado a vivienda familiar, y que en el presente caso, se trata de un interdicto restitutorio en el cual su representado es el querellante, que fue víctima del ilegal despojo, y que por ese motivo se ordenó la medida de secuestro a favor de su mandante.
Que asimismo, considera inexplicable como el Tribunal Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aplicó el criterio de la prohibición antes citada para negar el decreto de la Medida Cautelar de Secuestro, en el presente asunto, ya que el único protegido sería su representado quien es legitimo arrendatario del inmueble de autos, por lo que solicita se declare con lugar la presente apelación y se Revoque el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 25 de Abril de 2019.
Ahora bien, observa esta Superioridad que el Juzgado A quo por auto de fecha 25 de Febrero de 2019 declaró lo siguiente:
“(…) Vista la diligencia presentada en fecha 23 de Abril de 2019, en el asunto principal distinguido AP11-V-2018-000839, POR EL ABOGADO ARTURO CASTRILLO, (...) apoderado de la parte querellante, mediante la cual solicitó se proceda a decretar medida cautelar de secuestro, dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial al respecto observa este Juzgado sentencia dictada en fecha 21 de enero de 2019, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que ordenó decretar medida de secuestro sobre:”… el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 131, que forma parte del Edificio Géminis, planta piso13, ubicado en la Calle Llano Verde, de la Urbanización Cerro Verde, Municipio Baruta del estado Miranda…” en virtud de lo cual se acuerda el decreto de la medida de secuestro solicitada una vez cese la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitaciones, acordada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Enero de 2011. ASÍ SE DECIDE. (…)”.-
En este sentido, debe esta Jurisdicente mencionar lo establecido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Enero de 2011:
“(…) al oficio N° CJ-11-003 de fecha 14 de enero de 2011, suscrita por la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Dra. L.E.M.L., en la cual señala:
De conformidad con lo aprobado por la Comisión en su sesión Ordinaria del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripción Judiciales respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal de toda practica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.
La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya práctica material compone la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.
La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significa la paralización de las causasen curso; si alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.
Procédase a realizar la presente instrucciones bajo apercibimiento, en el entendido que su inobservancia por parte de los jueces o juezas será causales de las sanciones correspondientes.
Así las cosas, del texto anteriormente transcrito, se desprende que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 suspendió las medidas tanto preventiva como ejecutivas sobre los inmuebles destinados a vivienda, pudiendo observar esta Sentenciadora de dicho texto, que aun cuando se estableció dicha prohibición, se hizo con la finalidad de proteger a las personas que se encontraran en riesgo de Desalojo, ya que la misma comporta la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.
En el caso de autos, considera esta Sentenciadora que no aplica la comisión ut- supra transcrita al caso de autos, ya que, el ciudadano JORGE JOSÉ CARLESSO URDANETA, fue despojado de manera arbitraria el día 21 de Junio de 2018, del inmueble distinguido con Numero 131 que forma parte del Edificio “Géminis” planta piso 13, ubicado en la Calle Llano Verde, de la Urbanización Cerro Verde, Municipio Baruta del estado Miranda, del cual era poseedor a través de los contratos de arrendamientos celebrados en fecha 23 de Agosto de 2010 y 19 de Septiembre de 2011, por lo que en el presente asunto la parte afectada demanda el interdicto restitutorio de la posesión del inmueble de autos, más no se demanda el Desalojo o desocupación de dicho inmueble.
En tal sentido, al tratarse de un interdicto restitutorio lo que la parte realmente busca del órgano Jurisdiccional es que le sean garantizados sus derechos como poseedor del inmueble del cual fue despojado arbitrariamente, apreciando esta Sentenciadora, que el Juzgado A quo, erro en la interpretación de la decisión emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, al negar la medida de secuestro sobre el bien inmueble de autos, estableciendo que la misma se decretaría una vez que cese la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitaciones, lesionando así el derecho a la defensa del ciudadano JORGE JOSÈ CARLESSO URDANTEA, ya que la parte accionante no demanda en el presente asunto el Desalojo o desocupación del bien inmueble sino que por el contrario solicita la restitución del inmueble distinguido con el Número 131 que forma parte del Edificio “Géminis” planta piso 13, ubicado en la Calle Llano Verde, de la Urbanización Cerro Verde, Municipio Baruta del estado Miranda, del cual fue despojado, por lo que forzosamente debe este Tribunal Superior revocar la decisión de fecha 25 de Abril de 2019, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, por no encontrarse ajustada a derecho dicha decisión. En consecuencia en aras de garantizar el derecho a la defensa de la parte actora, esta Alzada, ordena al Juzgado A quo a cumplir con lo establecido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión de fecha el 21 de Enero de 2019, mediante la cual ordenó decretar la medida de suecuestro solicitada por la parte actora sobre el inmueble distinguido con Numero 131 que forma parte del Edificio “Géminis” planta piso 13, ubicado en la Calle Llano Verde, de la Urbanización Cerro Verde, Municipio Baruta del estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.-
En este sentido, concluye esta Jurisdicente, que la apelación ejercida por el abogado ELIO CASTRILLO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JORGE JOSÈ CARLESSO URDANTEA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 25 de Abril de 2019, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, es PROCEDENTE, en consecuencia quedará REVOCADO el auto de fecha 25 de abril de 2019, proferido por el Juzgado A quo, en el cual se estableció que: “(…) acuerda el decreto de la medida de secuestro solicitada una vez cese la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitaciones, acordada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Enero de 2011 (…)”en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO incoara el ciudadano JORGE JOSÈ CARLESSO URDANTEA contra PATRICIA CAROLINA TOLEDO PINO y CRHISTIAN MANUEL GASPARRI RODRIGUEZ. ASÌ SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado ELIO CASTRILLO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JORGE JOSÈ CARLESSO URDANTEA, contra la sentencia interlocutoria dictada el 25 de Abril de 2019, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO incoara el ciudadano JORGE JOSÈ CARLESSO URDANTEA contra PATRICIA CAROLINA TOLEDO PINO y CRHISTIAN MANUEL GASPARRI RODRIGUEZ. ASÌ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 25 de abril de 2019, en el cual se estableció que: “(…) acuerda el decreto de la medida de secuestro solicitada una vez cese la limitación temporal de toda práctica de medida judicial de carácter ejecutivo o cautelar que recaiga sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitaciones, acordada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de Enero de 2011 (…)”en el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO incoara el ciudadano JORGE JOSÈ CARLESSO URDANTEA contra PATRICIA CAROLINA TOLEDO PINO y CRHISTIAN MANUEL GASPARRI RODRIGUEZ. ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Se ORDENA el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana dar estricto cumplimiento a lo establecido por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su decisión de fecha el 21 de Enero de 2019, mediante la cual ordenó decretar la medida de secuestro solicitada por la parte actora sobre el inmueble distinguido con Numero 131 que forma parte del Edificio “Géminis” planta piso 13, ubicado en la Calle Llano Verde, de la Urbanización Cerro Verde, Municipio Baruta del estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente asunto.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
EL SECRETARIO,

Abg. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR
En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las once (11:00 am) de la mañana.-

EL SECRETARIO,
Abg. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR



Exp. N° AP71-R-2019-000205
Interdicto Restitutorio
Materia: Civil
IPB/JRNT/yis