REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 12 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º

En fecha seis (06) de noviembre de 2019, se recibió por distribución expediente número AP11-V-FALLAS-2019-000585, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), contentivo de la demanda por Prescripción Adquisitiva interpuesta por el ciudadano Freddy José Chacón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.650.863, actuando en su sedicente condición de apoderado de la ciudadana Gisela Yolanda Suarez Wetto, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-3.140.320, haciéndose asistir por el abogado en ejercicio Pedro José González, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V.-8.096.598, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.233, este tribunal estando en la oportunidad para admitir la presente demanda observa lo siguiente: de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, en primer lugar, que del ciudadano Freddy José Chacón venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.650.863, quien actúa en el presente juicio en su sedicente condición de apoderado de la ciudadana Gisela Yolanda Suarez Wetto, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-3.140.320 y asistido de abogado, no hay evidencia en autos que el mismo ostente la profesión de abogado por lo que se hace asistir, como se dijo, del profesional del derecho anteriormente distinguido. Esta circunstancia hace inadmisible el presente procedimiento por carencia absoluta de postulación del referido ciudadano y de su abogado asistente y así se debe ser declarado en completa avenencia con la pacífica jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vertida en la sentencia número 1333, expediente 08-0043, publicada en fecha trece (13) de agosto de 2008.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal se forzado a declarar INADMISIBLE el presente procedimiento, y así se decide.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES


MDAA/otc/eds.-
Expediente Nº 2019-000931 (AP11-Z-FALLAS-2019-000585)
Cuaderno Principal Pieza Nº 01