REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 04 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
EXPEDIENTE Nº 2016-000581

PARTE ACTORA: Ciudadanos MIGUEL POL MIRALLES Y LIS BARQUERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.299.042 y V.-6.822.213.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARÍA FÁTIMA DA COSTA, PAULA MANZANILLA VERA, GISELLE CAROLINA THOUREY RODRÍGUEZ, LUMBILA MARTÍNEZ GIMÉNEZ, MARIANGEL CAROLINA GONZÁLEZ QUINTERO, LUZ ZURIANA VELEZ ALVARADO, JOSÉ DANIEL CORREIA GALLARDO, ANDREINA CEIMAR GARZARO GONZÁLEZ, JACKELYN SOSA y JULIMAR DE LA CRUZ MORENO FUENTES abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17.201, 37.779, 38.383, 64.504, 215.138, 232.625, 205.818, 240.488, 245.061, 232.778, 241.672 y 251.688, 251.337 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A (AVIANCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de septiembre de 1954, bajo el No. 378, tomo 3-F y cuya denominación fue modificada e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2005, bajo el No- 89, Tomo 1.141-A.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

I
ANTECEDENTES

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, la abogado en ejercicio GISELLE CAROLINA THOUREY RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.625, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MIGUEL POL MIRALLES Y LIS BARQUERO SOSA presentó demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS contra la sociedad mercantil AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A (AVIANCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de septiembre de 1954, bajo el No. 378, tomo 3-F y cuya denominación fue modificada e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2005, bajo el No- 89, Tomo 1.141-A.
Por auto de fecha cuatro (04) de abril de 2016, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la sociedad mercantil AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A (AVIANCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de septiembre de 1954, bajo el No. 378, tomo 3-F y cuya denominación fue modificada e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2005, bajo el No- 89, Tomo 1.141-A en la persona su señalado Director ciudadano JOSÉ GREGORIO VIVAS, a los fines de librar la compulsa respectiva y la boleta de citación la parte accionante deberá incorporar el número de cédula o pasaporte del ciudadano JOSÉ GREGORIO VIVAS, además en relación a las medias cautelares de embargo preventivo solicitada, este Tribunal lo proveerá por autos separados en el cuaderno de medidas, que se ordenó abrir.
En fecha trece (13) de abril de 2016, la abogado en ejercicio ANDREINA CEIMAR GARZARO GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó escrito donde señala el numero de cédula de la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO VIVAS, además dejo constancia de haber proveído al Alguacil los emolumentos correspondientes para la reproducción fotostática del libelo de la demanda y del auto de admisión de la demanda.
Mediante auto de fecha veinte (20) de abril de 2016, este Tribunal ordena liberar la boleta de citación de la sociedad mercantil AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A (AVIANCA) inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de septiembre de 1954, bajo el No. 378, tomo 3-F y cuya denominación fue modificada e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de junio de 2005, bajo el No- 89, Tomo 1.141-A. En la misma fecha se libró la boleta de citación con la respectiva compulsa.
En fecha de veintiuno (21) de abril de 2016 comparece ante este Tribunal el ciudadano RAÚL MÁRQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 15.314.574, en su carácter de Alguacil del mismo, señalando que la abogado en ejercicio ANDREINA GARZARO, inscrita bajo en Inpreabogado Nº 241.672, le proporcionó lo exigido por la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación dirigida a la parte demandada.
En fecha de veintitrés (23) de mayo de 2016 comparece ante este Tribunal el ciudadano RAÚL MÁRQUEZ titular de la cédula de identidad Nº 15.314.574, en su carácter de Alguacil del mismo, se trasladó en fecha dieciséis (16) de mayo de 2016 a la dirección señalada por la parte actora (Avenido Tamanaco, Edif. JW Marrito, Torre Norte, Local 21-22, Urbanización El Rosal, Municipio Chacao) a los fines de citar a la parte demandada AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A (AVIANCA), en la persona de su Director ciudadano JOSÉ GREGORIO VIVAS, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.580.504, se dirigió al lugar suministrado, el cual se identificó y el motivo por el cuál se encontraba allí, ante la recepcionista que se negó a identificarse, la cual señaló que el ciudadano JOSÉ GREGORIO VIVAS, no se encontraba en el recinto, sino que se encontraba de vacaciones, además ésta misma le señaló que no había nadie facultado para recibir la boleta.
En fecha de seis (06) de junio de 2016 comparece ante este Tribunal mediante diligencia JACKELYN SOSA, inscrita en el Inpreabogado No. 251.688, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicitó la citación por carteles de la parte demandada, en virtud del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En fecha trece (13) de junio de 2016 antes de emitir pronunciamiento sobre la citación por carteles, este Tribunal ordenó mediante oficio No. 124-16 solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin que informara sobre el domicilio fiscal de la sociedad mercantil AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A (AVIANCA).
En fecha doce (12) de julio de 2016 comparece PAULA MANZANILLA inscrita en el Inpreabogado No. 215.138, actuando como apoderada judicial de la parte actora, donde consignó ante este Tribunal consignar “…original del Acta levantada con ocasión del acto conciliatorio realizado ante el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) en fecha veintisiete (27) de junio de 2016, entre los ciudadanos MIGUEL POL MIRALLES y LIS BARQUERO SOSA y de la aerolínea AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A (AVIANCA)…”.
En fecha tres (03)de agosto de 2016, se da por recibida la comunicación Nº SNAT/INTI/2016 01090 de fecha veintisiete (27) de julio de 2016, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dando respuesta al oficio 124-16 emanado de este Tribunal el día trece (13) de junio de 2016.
En fecha nueve (09) de agosto de 2016, comparece ante este Tribunal mediante diligencia JACKELYN SOSA, apoderada judicial de la parte actora, solicitó, ya que la citación personal no fue satisfactoria, se realice la citación por correo certificado de la parte demandada, sociedad mercantil AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A (AVIANCA) de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
En fecha once (11) de agosto de 2016 este Tribunal ordenó entregarle al Alguacil el correspondiente sobre abierto con la compulsa y la orden de comparecencia, a los fines de su depósito en la oficia de correo correspondiente.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2017, comparece ante este Tribunal el Alguacil del mismo, RAÚL MÁRQUEZ, consignó una copia simple sobre el aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, contentivo de la citación por correo certificado, dirigido a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A (AVIANCA), en la persona de su representante legal, ciudadano JOSÉ GREGORIO VIVAS.
En fecha seis (06) de febrero de 2017, la Secretaria dejó constancia que se agregó la planilla del aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, dirigido a la sociedad mercantil AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A (AVIANCA), en la persona de su representante legal, ciudadano JOSÉ GREGORIO VIVAS.
En fecha catorce (14) de febrero de 2017, este Tribunal ordenó desglosar la planilla del aviso de recibo de citaciones y notificaciones judiciales, ya que no se colocó el cargo de la ciudadana CARMEN LÓPEZ, en virtud del artículo 221 del Código de Procedimiento Civil (CPC), remitirlo al organismo para que el mismo cumpla con el requisito de colocar el cargo de dicha ciudadana en la planilla verificando que sea directora, gerente o receptora de correspondencia de la sociedad mercantil AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A (AVIANCA). En fecha quince (15) de febrero de 2017, se libró el oficio No. 034-17 al Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL)
En fecha de quince (15) de marzo de 2017, comparece ante este Tribunal JULIMAR DE LA CRUZ MORENO FUENTES solicitando la nulidad de citación y solicitud de correo certificado.
En fecha diecisiete (17) de marzo de 2017, este Tribunal deja sin efectos la citación y se anuló el oficio 034-17.
En fecha trece (13) de abril de 2017, este Tribunal ordena librar la correspondiente compulsa a la sociedad mercantil AVIANCA, en la misma fecha se cumplió y se libró la boleta de citación.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2017, se aboca la juez suplente LILIANA FALCICCHINO ROSCIOLI, se ordenó notificar a la parte actora y así mismo se libró la boleta de notificación.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2017, comparece ante este Tribunal Alejandra Morales apoderada de la parte actora, solicitando la notificación por carteles establecido en el 223 del CPC.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2017, La Secretaria certifica copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2017, se aboca el juez MARCOS DE ARMAS ARQUETA, ordenó la citación por carteles establecido en el artículo 223 CPC y se anexaron las boletas de notificación al expediente.
En fecha veinte (20) de febrero de 2018 se abocó la juez suplente LILIANA FALCICCHINO ROSCIOLI, se ordenó notificar a la parte actora y así mismo se libró la boleta de notificación.
En fecha primero (01) de marzo de 2018, se aboca el juez MARCOS DE ARMAS ARQUETA, se ordenó y libró las boletas de notificación de la parte actora.
En fecha catorce (14) de mayo de 2018, comparece ante este Tribunal Claudia Hernández apoderada de la parte actora, solicitando un defensor Ad Litem al demandado identificado en autos.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2018, se aboca la juez suplente LILIANA FALCICCHINO ROSCIOLI, se ordenó notificar a la parte actora y así mismo se libró la boleta de notificación.
En fecha once (11) de junio de 2018, se aboca el juez MARCOS DE ARMAS ARQUETA, se ordenó y libró las boletas de notificación de la parte actora.
En fecha doce (12) de junio de 2018, este Tribunal ordenó notificar a RAFAEL SARMIENTO SOSA, inscrito en el Inpreabogado najo el No. 34.308, para que aceptara o diera la excusa.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2018 se designó a RAFAEL SARMIENTO SOSA acepta ser defensor de la parte demandada y a su vez fue juramentado.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2019, comparece ante este Tribunal MARÍA FÁTIMA DA COSTA, apoderada de la parte actora, de conformidad con el artículo 265 del CPC, desiste del procedimiento y además solicitó se le sean devueltos los anexos que constan en el expediente.

II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por los ciudadanos MIGUEL POL MIRALLES Y LIS BARQUERO SOSA, identificada en autos, a la abogado en ejercicio MARÍA FÁTIMA DA COSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.504, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios del trece (23) al catorce (26) de la pieza Nº 1, por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-

Ahora bien, la parte solicitó se le hiciera entrega de los anexos contemplados en el expediente, por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena el desglose de los folios doce (12) al veintinueve (29), del cincuenta y nueve (59) al sesenta (60), la fotocopiadora de este Tribunal se encuentra en uso restrictivo de este Juzgado, ordena a la parte consignar dichos folios mediante diligencia los fotostatos dejando en su lugar copia certificada de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por la representación judicial de la parte actora los Ciudadanos MIGUEL POL MIRALLES Y LIS BARQUERO SOSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.299.042 y V.-6.822.213, contra la sociedad mercantil AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S. A (AVIANCA), identificado en autos.
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, el cuatro (04) de noviembre de 2019, siendo las 11:40 de la mañana
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia, siendo la 12:00 del medio día. Es todo.-
LA SECRETARIA

ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/mmh. -
Expediente Nº. 2016-000581
Pieza Principal Nº 01