REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS
Caracas, 04 de noviembre de 2019
Años: 209º y 160º
EXPEDIENTE Nº 2017-000622
PARTE ACTORA: Ciudadana NARCISA DEL VALLE NÚÑEZ ARREAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.979.565.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, RANÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARÍA FÁTIMA DA COSTA GÓMEZ, LUBILA MARTÍNEZ GIMENEZ, JULIMAR DE LA CRUZ MORENO FUENTES, ARIANA JOSELINE ARIAS MOTA, GIPSY KARINA INFANTE MAIGUEL, JULIANA SOLEDAD SÁNCHEZ CARRERO, YASDYN ZENAIR RAMÍREZZ MERCERO, CLAUDIA PATRICIA HERNÁNDEZ NOUEL venezolanos, mayores de edad abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado Nos. 17.201, 37.779, 38.383, 64.504, 205.818, 251.685, 221.232, 226.557, 221.772 y 230.270.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 1996, bajo el No. 53, Tomo 73-A Qto.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiocho (28) de marzo de 2017, comparece ante este Tribunal abogado en ejercicio Julimar De la Cruz, apoderada de la parte actora, presentando el libelo de la demanda por motivo de indemnización por daños y perjuicios contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.
En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2017, este Tribunal admite la demanda, así mismo en la presente fecha se ordenó y se abrió el Cuaderno de Medidas y se libró oficio No. 072-17.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2017, comparece a este tribunal mediante diligencia la abogado en ejercicio Julimar De la Cruz, consignando un juego de copias simples del libelo de la demanda y del auto de admisión de la misma para que sea librada la compulsa.
En fecha tres (03) de mayo 2017, este Tribunal libró la boleta de citación con su respectiva compulsa a la parte demandada la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2017 se aboca ante el conocimiento de la causa la juez suplente LILIANA FALCICCHINO ROSCIOLI, se ordenó notificar a la parte actora y así mismo se libró la boleta de notificación.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2017, se aboca el juez MARCOS DE ARMAS ARQUETA, se dejaron sin efecto las boletas de notificación y se anexaron al expediente.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2017, comparece ante este Tribunal Julimar De la Cruz, solicitando la citación por correo certificado a la parte demandada la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2017, este Tribunal acordó con lo solicitado en el párrafo anterior, realizó desglose y se ordenó entregarle al Alguacil el correspondiente sobre abierto con la compulsa.
En fecha veintisiete (27) de noviembre e 2017, la Secretaria deja constancia que se agrega la planilla de aviso de recibido de citaciones y notificaciones judiciales, relacionado con correo certificado.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2017, este Tribunal libró el oficio Nº 274-14 a los fines de informar a este Juzgado sí la persona que firmó es representante legal o judicial de la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A.
En fecha veintiséis (26) de enero de 2018 se aboca ante el conocimiento de la causa la juez suplente LILIANA FALCICCHINO ROSCIOLI, se ordenó notificar a la parte actora y así mismo se libró la boleta de notificación.
En fecha primero (01) de marzo de 2018, se aboca el juez MARCOS DE ARMAS ARQUETA.
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2019, comparece ante este Tribunal abogado en ejercicio MARÍA FÁTIMA DA COSTA, apoderada de la parte actora, de conformidad con el artículo 265 del CPC, desiste del procedimiento y además solicitó se le sean devueltos los anexos que constan en el expediente.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por la ciudadana NARCISA DEL VALLE NÚÑEZ ARREAZ, identificada en autos, a la abogado en ejercicio MARÍA FÁTIMA DA COSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.504, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios del nueve (09) al diez (10) como copia certificada y en los folios del treinta y siete (37) al treinta y ocho (38) como original de la pieza Nº 1, por lo que la apoderada de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem.
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos. Así se decide.-
Ahora bien, la parte solicitó se le hiciera entrega de los anexos contemplados en el expediente, por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena el desglose de los folios nueve (09) al diecisiete (17) y del treinta y siete al treinta (37) y nueve (39), la fotocopiadora de este Tribunal se encuentra en uso restrictivo de este Juzgado, ordena a la parte consignar dichos folios mediante diligencia los fotostatos dejando en su lugar copia certificada de ellos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del procedimiento que por INDEMNIZACIÓN PO DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por la representación judicial de la parte actora la ciudadana NARCISA DEL VALLE NÚÑEZ ARREAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-19.979.565, contra la sociedad mercantil AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C. A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de noviembre de 1996, bajo el No. 53, Tomo 73-A Qto
SEGUNDO: DECLARAR TERMINADO el procedimiento.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Décimo Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, el cuatro (04) de noviembre de 2019, siendo las 12:00 del medio día.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia, siendo la 12:15 del medio día. Es todo.-
LA SECRETARIA
ELIZABETH DA SILVA TABARES
MDAA/edst/mmh. -
Expediente Nº. 2017-000622
Pieza Principal Nº 01
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