ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000261
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN APONTE HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA CORREA RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: PROGENTE SERVICIOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes (08) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente la ciudadana MARIA DEL CARMEN APONTE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.095.500, parte actora en la presente causa, debidamente representada por la abogada MARIA CORREA RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 89.525, y por la otra parte la abogada JULIANA SOLEDAD SANCHEZ CARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 226.557, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada entidad de trabajo: PROGENTE SERVICIOS C.A, según instrumento poder que consigna a los autos en copia simple. En este estado la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio conviene en pagar la cantidad de Bs. 666.756,43, mediante cheque emitido a favor de la trabajadora identificada supra, mediante instrumento valor emitido por el Banco Mercantil, bajo el numero de cuenta: 01050256071256501573, numero de cheque: 03103925, de fecha 07 de noviembre de 2019 (consignan original para su entrega y copia para su consignación a los autos del expediente). En este estado, verificado el referido instrumento valor por la apoderada judicial de la parte accionante, señala a este Juzgado que no se le adeuda ningún otro concepto a la trabajadora identificada, solicitando de por terminado el presente procedimiento y archivo del expediente. En tal sentido, verificado los extremos de Ley, este Operador de Justicia homologa el pago, ordenando el cierre informático y archivo del expediente, se ordena la devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Es todo, se leyó y conformen firman:
El Juez.
Abg. Mario Colombo L.
La Secretaria.
Abg. Luz Maita.


Apoderada judicial la parte actora.


Apoderada judicial de la parte demandada