ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000236

PARTE ACTORA: TEBAIDA OVIEDO GRATEROL, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 83513.583.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE MALDONADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.801.

PARTE DEMANDADA: ITALCAMBIO CASA DE CAMBIO, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELMARYS MARRERO, ALEXANDRA BUSTILLO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.398 y 232.743, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE MALDONADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.801, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y las ciudadanas NELMARYS MARRERO, ALEXANDRA BUSTILLO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 140.398 y 232.743, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. .. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 450.000,00), el mismo será cancelado mediante cheque que se consignará por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 22 de noviembre de 2019, asimismo dicho acuerdo incluye , prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, utilidades, beneficio de alimentación, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación labora. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordenará la entrega de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto el pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman:


EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. LEIDY VERGARA