REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
209º y 160º
ASUNTO: AP21-N-2018-000038
PARTE ACCIONANTE: ROSA MARINA PEDROZA DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.320.280.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: PEDRO ROBERTO MOYA LAVAREZ y HUMBERTO RAFAEL URBINA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 65.333, 156.867 respectivamente.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00713-16, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE CARACAS SUR, EN FECHA 16 DE MARZO DE 2016.
PARTE BENEFICIARIA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: INSTITUTO DE PREVENCION SOCIAL DE LOS PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA ANTONIO JOSE DE SUCRE.
Se inició la presente causa por cobro demanda de Recurso de Nulidad, en fecha 19 de marzo de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 02 de abril de 2018 este Juzgado dio por recibida la demanda y admitida en fecha 10 de abril de 2018, ordenando el emplazamiento de las partes involucradas.
Luego de notificadas las partes, así como a la Procuraduría General de la Republica, mediante auto de fecha 01 de octubre de 2019 se fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia de juicio, siendo fijada para el día 29 de octubre de 2019.
En fecha 29 de octubre de 2019, se levanto acta de Audiencia de juicio, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. De igual manera se dejo constancia de la comparecencia de la representación del Ministerio Publico, por intermedio de la Abogada ELIZABETH SUAREZ DIAZ, en su condición de Fiscal 85° del Área Metropolitana de Caracas y Vargas, en la cual se declaro Desistido el Procedimiento interpuesto por la ciudadana ROSA MARINA PEDROZA DE RAMOS.
Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 29 de octubre de 2019, se celebró la Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que establece:
“…Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)
En razón de todo lo anterior, resulta forzoso declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por demanda de nulidad incoada por la ciudadana ROSA MARINA PEDROZA DE RAMOS contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00713-16, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE CARACAS SUR, EN FECHA 16 DE MARZO DE 2016. Así se establece.
Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el procedimiento por demanda contenciosa de nulidad incoada por la ciudadana ROSA MARINA PEDROZA DE RAMOS contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00713-16, DICTADA POR LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ” SEDE CARACAS SUR, EN FECHA 16 DE MARZO DE 2016. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LILIANA MARIA GONZÁLEZ MEJÍAS
LA SECRETARIA
ABG. HEYDI GUAICARA
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