REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL NOVENO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de noviembre de 2019
209° y 160°

Sentencia Interlocutoria
Exp. 2019-2732
Visto el escrito de promoción de prueba consignado en fecha 29 de octubre de 2019, por la abogada Emérita Coromoto Pérez Santander, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.854, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, constante de cinco (05) folios útiles.
Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de los medios probatorios promovidos en el referido escrito y pasa hacerlo en los términos siguientes:
-I-
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
- De las documentales
En el escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, en el capítulo “PRIMERO” denominado “DOCUMENTALES” promovió marcadas “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6” “B7” , “B8”, “B9”, “B10”, “B11” “B12” , “B13”, “B14”, “B15”, “B16” “B17” , “B18”, “B19”, “B20”, “B21” “B22” , “B23”, “B24” “B25” , “B26”, “B27”, “B28”, “B29” “B30” , “B31”, “B32”, “B33”, “B34” “B35” , “B36” y “B37”, al respecto observa este Juzgado Superior que las referidas probanzas no resultan ilegales, impertinentes, ni inconducentes; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a tenor de lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las ADMITE en cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

- De la “MANIFESTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO”
Asimismo, promovió:
“…plena prueba a favor de [su] representado los hechos contenidos en el escrito de contestación…
1.- Que [su] Mandante como funcionario del Ministerio Público, cumplía con los requisitos para ser jubilado según la normativa del Organismo, por lo cual se le debió haber acordado y notificado.
2.- Que en ningún momento [su] mandante recibió respuesta de la Administración a su solicitudes de ser jubilado, pues en su larga manifestación, la representante del Ministerio Público no aclaró o justificó que habiéndose acordado presuntamente la jubilación en el mes de febrero de 2018, lo cual hasta el momento de la consignación del escrito por ante este Tribunal desconocía [su] mandante, no se hubiese notificado al mismo de tal decisión, ya que estuvo en nómina hasta el mes de junio de 2018 y que fue obligado a renunciar en el mes de abril de 2018…”.
Se observa que lo antes transcrito corresponde a los alegados contenidos en la contestación de la querella, lo cual de ninguna manera son constitutivos de elementos probatorios, dichos alegatos en su oportunidad de sentenciar serán evaluados por esta Juzgadora y se establecerán como hechos controvertidos o no, o si convino o no en lo expuesto en el recurso funcionarial, por tanto resulta forzoso concluir que la promoción realizada no cumplió con ninguno de los extremos exigidos en el Código de Procedimiento Civil a los fines de promover pruebas, resultando esta promoción de alegatos como ilegal, en consecuencia se declara INADMISIBLE. Así se decide.
- De las exhibición de documentos
En el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte querellante en su aparte “TERCERO” denominado “EXHIBICION” promovió “(…) a fin de que la Administración exhiba la carta de renuncia suscrita por [su] representado al Ministerio Público y recibida en la Dirección de Recursos Humanos en el mes de abril de 2018, es decir, dos meses después de que presuntamente se emitió la Resolución de Jubilación. Con ello quiero llevar a la certeza de la ciudadana Juez, que no es cierto que el Ministerio Público diera respuesta a la solicitud de jubilación y menos aun que hubiese efectuado los trámites para materializar la misma, ya que para el mes de abril de 2018, cuando se consigna la carta de renuncia ante la Dirección de Recursos Humanos, debía tenerse la notificación de la jubilación y hacer entrega de loa (sic) misma, con lo cual queda demostrado que incurrió en inactividad lesionando derechos subjetivos de mi representado al no notificar ni en ese momento ni en ninguno posterior el beneficio de jubilación. (…)”
Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte querellante cumplió con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la documental cuya exhibición solicita fue consignada en copia simple anexo a su escrito libelar; en razón de ello, este Juzgado ADMITE la prueba promovida de conformidad con lo establecido en el referido artículo, salvo su apreciación en la definitiva y ordena intimar al MINISTERIO PÚBLICO, parte querellada en la causa, para que al quinto (5º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su notificación, a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), tenga lugar la evacuación de la prueba de exhibición de la siguiente documental: “(…) carta de renuncia suscrita por [su] representado al Ministerio Público y recibida en la Dirección de Recursos Humano en el mes de abril de 2018, (…)”. Se indica a la parte promovente que debe consignar los fotostatos correspondientes a los fines de su certificación y anexarlas al oficio respectivo e impulsar su evacuación dentro del lapso correspondiente. Líbrese oficio Así se decide.
Asimismo, del escrito de promoción de pruebas en su aparte “CUARTO” denominado “EXHIBICIÓN”, la parte querellante promueve la prueba de exhibición de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, del “(…) a fin de que el Ministerio Público exhiba la documentación de cese como funcionario activo de [su] representado en el Ministerio Público y tramitada por la División Administrativa de la Dirección de Recursos Humanos, en el mes de julio de 2018, es decir, cinco (5) meses después de que presuntamente se emitió la Resolución de Jubilación. Con ello quiero llevar a la certeza de la ciudadana Juez, que no es cierto que el Ministerio Público diera respuesta a la solicitud de jubilación y menos aún que hubiese efectuado los trámites para materializar la misma, ya que para el mes de julio de 2018 cuando es egresado de la nómina como personal fijo debía haberse ya tramitado y notificado la jubilación, con lo cual queda demostrado que el ministerio Público incurrió en inactividad con relación a las solicitudes formuladas por [su] Poderdante (sic), lesionando sus derechos subjetivos al no notificar ni en ese momento ni en ninguno posterior el beneficio de jubilación. (…)”. Ahora bien, este Juzgado observa que el querellante no acompañó su solicitud una copia del documento cuya exhibición solicita; asimismo, debe indicarse que dicha promoción fue realizada en forma genérica e indeterminada y no se acompañó al escrito un medio de prueba que hiciera presumir a quien decide que el mismo se haya o se ha hallado en poder del adversario; en consecuencia, resulta forzoso concluir que la promoción realizada no cumplió con los extremos exigidos en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, resultando ilegal su promoción y en consecuencia se declara INADMISIBLE la solicitud de la exhibición. Así se decide.

- Del expediente administrativo

La parte querellante en su escrito de promoción de pruebas en su aparte “QUINTO” denominado “EXPEDIENTE” expone: “(…) solicito respetuosamente a usted, que conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa requiera del Ministerio Público la remisión del expediente administrativo de [su] representado, donde constan los documentos originales de petición de jubilación, de carta de renuncia, de movimiento de egreso, de declaración jurada de patrimonio por cese de funciones, los cuales constituyen plena prueba que demuestran que la administración, no cumplió con el trámite oportuno de acordar y notificar la jubilación del ciudadano MEDARDO ANTONIO QUINTERO, parte Querellante (sic) en este juicio, dándose los supuestos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente Querella (sic) Funcionarial (sic). Solicito que el presente escrito sea admitido, agregado a los autos y se le de todo el valor probatorio de Ley y que en la Decisión (sic) sobre la Querella (sic) recaiga declare la demanda con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. (…)”; En tal sentido, este Órgano jurisdiccional se pronunciará sobre la solicitud por auto separado. Así se decide.


Se ordena la digitalización del copiador de esta decisión de conformidad con la Resolución N° 2016-0021 del 14 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia contentiva de las Normas de Adecuación Administrativa y Tecnológicas que Regularan los Copiadores de Sentencias y los Libros de Registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las Copias Certificadas que estos expidan en concordancia con el Acta N° 2019-232 de fecha 6 de marzo de 2019, levantada por este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital con sede en Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,

MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA.
YELIFER M. GONZALEZ M.

En esta misma fecha, siendo las ________________________ (_________.) antes meridiem, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro._____________.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

YELIFER M. GONZALEZ M.

EXP. 2019-2732/MRCH/yg/AR





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL NOVENO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 12 de noviembre de 2019
209° y 160°
OFICIO Nº JSE9° CACJRC 2019/______
Ciudadano:
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
Su Despacho.

Me dirijo a usted a los fines de notificarle, que este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia interlocutoria dictada en esta misma fecha, ADMITIÓ la prueba de exhibición del documento promovida por la abogada Emérita Coromoto Pérez Santander, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.854, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MEDARDO ANTONIO QUINTERO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.277.719, parte querellante en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el MINISTERIO PÚBLICO.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 436 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordenó su intimación para que comparezca al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la práctica de su notificación, a las diez y treinta ante meridiem (10:30 a.m.), a los fines de exhibir la siguiente documental “(…) a fin de que la Administración exhiba la carta de renuncia suscrita por [su] representado al Ministerio Público y recibida en la Dirección de Recursos Humanos en el mes de abril de 2018 (…)”.

Todo ello, contenido en el expediente signado con el Nro. 2019-2732, numeración de este Juzgado Superior Estadal Noveno Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.
LA JUEZA,


MIGBERTH ROSSINA CELLA HERRERA
Jueza Superior Provisoria del Juzgado Superior Estadal Noveno
Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital
Exp. 2019-2732/MRCH/yg/AR
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