REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO (7º) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de noviembre de 2019.-
209º y 160º
ASUNTO: AP21-N-2019-000047.-

PARTE ACTORA: G.L.V. GRUPO LUVITEC VENEZUELA, CA., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2010, bajo el N° 10, Tomo 269-A .

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GABRIELA ALEXANDRA MARCANO SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 302.741.

ACTOS ADMINISTRATIVOS RECURRIDOS: Certificación N° CMO: CAP-0005-2019/DIC-19-IA17-0420 de fecha 16 de enero de 2019, contenida en la notificación signada bajo el Oficio N° 0151-2019, suscrita por la ciudadana Dra. Liliana González en su condición de Médico General del Servicio de Salud Laboral adscrita a INPSASEL; y el Oficio N° GCV-0212-2019 del 08 de febrero de 2019, suscrito por el ciudadano Juan Roger Uga, actuando como Gerente de la GERESAT-Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contentivo del informe pericial y del cálculo de la indemnización por el accidente laboral sufrido por el trabajador.

TERCERO INTERESADO: JESUS GABRIEL BASTARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.493.399.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERESADO: NELSON ANTONIO CORNIELES ROMANACE, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.066.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO

I
ANTECEDENTES
En fecha 06 de agosto de 2019, se dio por recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, el recurso de nulidad ejercido por la empresa G.L.V. GRUPO LUVITEC VENEZUELA, CA., contra los actos administrativos contenidos en la Certificación N° CMO: CAP-0005-2019/DIC-19-IA17-0420 de fecha 16 de enero de 2019, comprendida en la notificación signada bajo el Oficio N° 0151-2019, suscrita por la ciudadana Dra. Liliana González en su condición de Médico General del Servicio de Salud Laboral adscrita a INPSASEL; y en el Oficio N° GCV-0212-2019 del 08 de febrero de 2019, suscrito por el ciudadano Juan Roger Uga, actuando como Gerente de la GERESAT-Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contentivo del informe pericial y del cálculo de la indemnización por el accidente laboral sufrido por el trabajador identificado en autos.
Posteriormente, este Tribunal mediante auto dictado en fecha 12 de agosto de 2019, dio por recibido el presente recurso, procediendo de seguidas a admitirlo por medio del auto dictado el día 16 de septiembre del corriente año y a ordenar la notificación de las partes en esa misma fecha.
Subsiguientemente, en fecha 30 de octubre del corriente año, una vez practicadas como fueron las respectivas notificaciones y dictada en fecha 22 del referido mes y año, la sentencia interlocutoria que declaró improcedente la negativa de homologación de la transacción propuesta por la parte recurrente, su representante, la abogada JULIANA SOLEDAD SANCHEZ, IPSA N° 226.557, procedió a consignar diligencia mediante la cual desistió del presente proceso judicial y solicitó al Tribunal su homologación.
En tal sentido, se observa que la ciudadana JULIANA SOLEDAD SANCHEZ, ya identificada, cuenta con la legitimidad procesal para tal actuación, de conformidad con los lineamientos señalados en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil y con el instrumento Poder, cursante a los folios 12 y 13 del presente expediente, así como la profesional del Derecho GABRIELA ALEXANDRA MARCANO SANCHEZ, IPSA N° 302.741, a quien sustituyó totalmente sus facultades que le fueran conferidas por su representada en el procedimiento de marras, tal y como se desprende de la diligencia presentada, por la primera de las mencionadas apoderadas, cursante al folio 70 de autos.
En consecuencia, según lo previsto en el artículo 263 eiusdem, en aplicación supletoria conforme lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Alzada HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en autoridad de COSA JUZGADA. Así se decide.

II
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad, intentado por la empresa G.L.V. GRUPO LUVITEC VENEZUELA, CA., contra los actos administrativos contenidos en la Certificación N° CMO: CAP-0005-2019/DIC-19-IA17-0420 de fecha 16 de enero de 2019, comprendida en la notificación signada bajo el Oficio N° 0151-2019, suscrita por la ciudadana Dra. Liliana González en su condición de Médico General del Servicio de Salud Laboral adscrita a INPSASEL; y en el Oficio N° GCV-0212-2019 del 08 de febrero de 2019, suscrito por el ciudadano Juan Roger Uga, actuando como Gerente de la GERESAT-Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), contentivo del informe pericial y del cálculo de la indemnización por el accidente laboral sufrido por el trabajador JESUS GABRIEL BASTARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.493.399.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena notificar la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad a lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1°) día del mes de noviembre de 2019. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

La Juez,

María Inés Cañizalez L.
La Secretaria,

Karen Dayana Carvajal Pacheco.-


En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, a la 1:34 p.m. se dictó y publicó esta decisión.-
La Secretaria,


Karen Dayana Carvajal Pacheco.

Asunto No. AP21-R-2019-000047.-