REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo (7º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de noviembre de 2019.
208° y 159°

ASUNTO Nº: AP21-R-2017-000801

PARTE ACTORA: YANIS YARUMI TORRES GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.748.575.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JOSE CORREA FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 110.233.
PARTE DEMANDADA: C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Miranda en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el N° 296, tomo 02-A-Pro, Adscrita al Ministerio del Poder Popular de planificación y Finanzas, según se evidencia en el Decreto N° 7.187 de fecha 19 de enero del 2010, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.358 del 01 de febrero de 2010
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER DAVID CASTILLO AGUILAR, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA con el N° 69.049.
MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia definitiva de fecha 06 de abril de 2017, emanada del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2018, se dieron por recibidos en este Tribunal Superior, las actuaciones del presente Expediente en ocasión del Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 06 de abril de 2017, dictada por el Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana YANIS YARUMI TORRES GARCIA, identificada en autos, contra la entidad de trabajo C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, por concepto de Cobro por diferencia de pago de Bono Nocturno y su Incidencia.
Estando en la oportunidad legal correspondiente, en fecha 27 de septiembre de 2018, se procedió a fijar la Audiencia Oral y Pública para el día Lunes 15 de octubre de 2018, a las once de la mañana (11:00 a.m).
No obstante ello, en la fecha y hora pautada para la celebración de la referida audiencia, este Despacho dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de las partes, ante la pérdida de la estadía del derecho producida por la falta de Titular del Juzgado a quo, y donde igualmente se estableció la fijación de una oportunidad para celebrar el señalado acto procesal, una vez que constase en autos la última de las notificaciones.
Ahora bien, practicadas como fueron las notificaciones respectivas, esta Alzada procedió a fijar en fecha 22 de octubre de 2019, la oportunidad para celebrar la Audiencia Oral y Pública, recayendo aquella en el día Lunes 11 de Noviembre de 2019, a las once de la mañana (11:00 a.m).
Llegado el día y la hora fijada por esta Superioridad para la realización de la mencionada audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de representación judicial, así como de la incomparecencia de la parte demandada no apelante, ni por sí, ni mediante apoderado judicial alguno; razón por la cual esta Juzgadora, una vez verificados los extremos de Ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes y acatamiento al debido proceso, en esta Instancia Judicial, declaró el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2017, confirmando en consecuencia, la decisión de fecha 06 de abril de 2017, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en fecha 06 de abril de 2017, por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana YANIS YARUMI TORRES GARCIA, ya identificada, contra la entidad de trabajo C.N.A. SEGUROS LA PREVISORA, por concepto de Cobro por diferencia de pago de Bono Nocturno y su Incidencia.

SEGUNDO: Se confirma la decisión recurrida.

TERCERO: No hay condenatoria en costas a la apelante de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Séptimo (7º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

MARÍA INÉS CAÑIZALEZ LEON


EL SECRETARIO,



EDWIN FERNANDEZ.-





Asunto AP21-R-2017-000801.-