En fecha: Diez (10) Octubre de 2019, la presente solicitud fue recibida de su debida distribución por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual por distribución de esa fecha, correspondió conocer a este Tribunal, la misma fue presentada por los ciudadanos: JHONNY ANTONIO GONZALEZ DOMOROMO y EMILIA DEL CARMEN CARRASCO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.546.593 y V-12.528.013 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Universidad, Esquina Sociedad a Camejo, Edificio Numero: 16, Piso 2 Apartamento 2F, Parroquia Catedral, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Venezuela y la segunda en la Urbanización JOSE ANTONIO PAEZ, Calle 4 Casa sin Numero, Parroquia Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA SANCHEZ LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 218.359, respectivamente; solicitaron el Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común de mutuo acuerdo, desde hace más de cinco (5) años, aduciendo que contrajeron matrimonio civil en fecha: Nueve (09) de Diciembre de 2.000, por ante la Jefatura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, actualmente Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, según Acta N° 54 que anexan marcado con la letra “C”. Asimismo, alegan que la vida conyugal fue interrumpida, por lo que decidieron separarse de hecho en Agosto del año 2.005, y hasta hoy han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo o afecto marital, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. De igual manera, señalan que su último domicilio conyugal fue en la Carrera 7 entre Calle 5 y 6, Centro Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa. Seguidamente, manifiestan que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres: JHON JORMILER GONZALEZ CARRASCO Y JHOANNY JEREMI GONZALEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 21.393.093 y V- 26.836.225 respectivamente, además que, no fomentaron bienes de fortuna que liquidar. Por tal motivo, y considerando que ésta situación configura una ruptura prolongada de la vida en común y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es que acuden a este Tribunal para solicitar se disuelva el vínculo matrimonial que los une. Igualmente, solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Por último, solicitan sea admitida la demanda, se tramite conforme a derecho y se declare con lugar la disolución del vínculo matrimonial; acompañando de las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cedulas de identidad y copias certificadas de las Actas de nacimiento de sus hijos y las copias fotostáticas de la cedula de Identidad e Inpre de la Abogada asistente (folios anexos 03 al 15).
En fecha: Once (11) de Octubre del 2.019, se le dio entrada a la solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 1.388/2019 (folio 16).
En fecha: Dieciséis (16) de Octubre del 2.019, este Tribunal dicta auto acordando subsanar la presente solicitud, en virtud de que en el escrito de solicitud no se menciono el último domicilio conyugal (folio 17).
En fecha: Veintiocho (28) de Octubre del 2.019, se recibe diligencia suscrita por el solicitante, ciudadano: JHONNY ANTONIO GONZALEZ DOMOROMO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA SANCHEZ LUGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 218.359, donde aclara cual fue el ultimo domicilio conyugal (folio 18).
En fecha: Veintiocho (28) de Octubre del 2.019, se recibe diligencia suscrita por el solicitante, ciudadano: JHONNY ANTONIO GONZALEZ DOMOROMO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN ELENA SANCHEZ LUGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 218.359, donde confiere Poder Especial a la Abogada asistente (folios19).
En fecha: Treinta (30) de Octubre del 2019, fue admitida la solicitud de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 20 y 21).
En fecha: Primero (01) de Noviembre del 2.019, el Alguacil de este Tribunal consigna boleta relativa a la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia Especializada Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, a quien notificó en esta misma fecha (folios 22 y 23).

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (5) años, específicamente Catorce (14) años; y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JHONNY ANTONIO GONZALEZ DOMOROMO y EMILIA DEL CARMEN CARRASCO LAMEDA, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.546.593 y V-12.528.013 respectivamente; contraído por ante por ante la Jefatura del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, actualmente Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Esteller del Estado Portuguesa según Acta N° 54 que anexan marcado con la letra “C”, de fecha Nueve (09) de Diciembre de 2.000, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante ese año y que cursa a los folio siete (07) frente y folio ocho (08) frente y vuelto de la presente solicitud.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Píritu, a los Veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil Diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA GONZALEZ FALCON.
En esta misma fecha se publicó, siendo las 10:00 am., del día 20-11-2.019, conste,
Scria.-