REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, trece de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-S-2019-000179

SOLICITANTES: KENNY ENRIQUE PARRA RAMIREZ y MARIANGEL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-25.418.534 y V-25.900.231 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos KENNY ENRIQUE PARRA RAMIREZ y MARIANGEL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, arriba identificados, asistidos por la abogada Nayaiby Mujica, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 199.424, a través del cual solicitaron por ante este Tribunal se decretara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Hecha la lectura de la solicitud y los recaudos que la acompañan, este Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
Alegaron los solicitantes en su escrito, lo siguiente:

Que sus representados contrajeron matrimonio el día 30 de noviembre de 2017, por ante el Registro Civil de la Parroquia Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia en acta Nº 261 de los Registros que lleva dicha Oficina.

Que fijaron como domicilio conyugal la siguiente dirección: “Avenida Andrés Bello, Calle Raúl Ramos, Casa Nº 0831, (…) Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital”.

Que no poseen bienes muebles e inmuebles que liquidar y que no procrearon hijos.

Que solicitan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.




II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan y así manifiesten su acuerdo de separarse.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 189 y 190 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación, por haberlo así manifestado. Así se declara.

III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos KENNY ENRIQUE PARRA RAMIREZ y MARIANGEL JOSE RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números: V- 25.418.534 y V- 25.900.231 respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA

LA SECRETARIA.


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.
En el día de hoy, 13 de noviembre de 2019, siendo las 11:38 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA.



ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ