REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-V-2019-000493

PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES PARRA CASTILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.967.664.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 49 2011, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 4, Tomo 112-A.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL DE OFICINA).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN).

Consta en autos que, en fecha 22 de octubre de 2019, el ciudadano CARLOS ANDRES PARRA CASTILLO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Luis Alejandro Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 237.900, interpuso demanda por desalojo contra la sociedad mercantil INVERSIONES 49 2011, C.A., cuyos datos de registro se enunciaron anteriormente; demanda ésta que, previa distribución, correspondió a este Tribunal.

En esa misma oportunidad, el actor otorgó poder apud-acta al referido profesional del derecho.

Luego de ser admitida la demanda, por auto de fecha 29 de octubre de 2019, el abogado Luis Alejandro Rivas, actuando en su carácter de patrocinador judicial del actor, consignó diligencia, en fecha 14 de noviembre de 2019, en conjunto con la abogada Alicia Manzanilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 110.590, quien procedió en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por medio de la cual sometieron a la consideración de este Tribunal, a los efectos de su homologación, el contrato de transacción celebrado entre las partes, como medio de auto composición procesal; asimismo, la abogada en cuestión consignó instrumento poder, en copia simple, que acredita su representación.

Leídos los términos del acuerdo, esta Instancia Judicial procede a dictar el pronunciamiento pertinente, previas las siguientes consideraciones:

I
ÚNICO

Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

De la norma antes transcrita se evidencia que el legislador ha conferido a las partes la posibilidad de establecer acuerdos sobre un pleito pendiente, mediante actos de composición voluntaria. Siguiendo este orden de ideas, se desprende de la diligencia in commento y, principalmente, de la transacción acompañada a la misma, que las partes en el presente juicio, debidamente representadas por profesionales del derecho, estos últimos quienes cuentan con facultad expresa para transigir de acuerdo a sus respectivos poderes, han establecido la forma como dan por terminado el presente proceso, en el que, valga destacar, se debate un asunto donde no está interesado el orden público, cumpliéndose de este modo todas las previsiones del precepto normativo aplicable, antes citado.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en esta causa, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún días (21) del mes de noviembre de 2019.
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA,



DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ



En esta misma fecha, 21 de noviembre de 2019, siendo las 8:46 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA,



DALIZ BERNAVI ÁLVAREZ

LEJI/DBA/AKF.-