REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO: AP31-V-2019-000374

PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR JULIO CORONEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.737.948.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION HOTELERA PAMI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 39, Tomo 142-A-Pro, de fecha 6 de septiembre de 2002.

ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR LA CUANTÍA.

Consta en autos que, en fecha 6 de agosto de 2019, la abogada Carmen Salinas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.578, procediendo en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano HÉCTOR JULIO CORONEL, introdujo, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, libelo de demanda dirigido contra la CORPORACION HOTELERA PAMI, C.A., el cual correspondió, por distribución, a este Tribunal.

Leído el escrito libelar, este Tribunal dictó auto, en fecha 16 de septiembre de 2019, por medio del cual instó a la Representación Judicial de la parte demandante a aclarar y ampliar el referido escrito, en los términos indicados en el precitado auto.

En fecha 25 de septiembre de 2019, la abogada Carmen Salinas, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó “lo solicitado por el Tribunal en fecha 16/09/2019” (sic); y, por diligencia separada, sustituyó poder en el abogado Alexis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 188.837.

Mediante auto dictado en esa misma fecha, este Tribunal instó nuevamente a la Representación Judicial de la parte actora a que aclarara el libelo de su demanda.

En fecha 10 de octubre de 2019, se recibió escrito de “reforma de la demanda”, constante de dos (2) folios útiles, presentado por el abogado Alexis García, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.

Previo al pronunciamiento correspondiente a la admisión, debe este Tribunal revisar su competencia para conocer la presente demanda en función de la cuantía en que fue estimada la demanda, para lo cual se observa:



I
ÚNICO
La parte actora, en su libelo, estimó la demanda en SEISCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 600.000.000), lo que equivale, actualmente. a DOCE MILLONES (12.000.000) de Unidades Tributarias.

Así, considerando la cuantía de la acción incoada, este Tribunal debe necesariamente resaltar que a los Juzgados de Municipio, por Resolución No. 2018-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la G.O. Nº 41.620 del 25 de abril de 2019, se estableció lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las Quince mil un unidades tributarias (15.001 U.T)” (Resaltado añadido).

En consecuencia, con vista a la cantidad accionada, la cual excede de las 15.000 unidades tributarias establecidas en el artículo 1, literal a, de la supra citada Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, es deber de este Juzgado DECLINAR LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA del presente asunto, a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual le sea asignado el expediente previa la distribución de Ley. Así se decide.

Por tanto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la demanda que intentó el ciudadano HECTOR JULIO CORONEL en contra de la CORPORACION HOTELERA PAMI, C.A; y por tanto, DECLINA su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte asignado, previa distribución.

Publíquese y regístrese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
EL JUEZ,

LEONARDO ENRIQUE JIMÉNEZ ISEA


LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha, 4 de noviembre de 2019, siendo las 9:42 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA



ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

LEJI/DBA/AKF.-