REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : AN34-S-2017-000013
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de noviembre de 2019, por el abogado LUIS RONDON CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.133 actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JENNY CAROL MAYZ OLIVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-14.015.954, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio, el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 15 de marzo de 2017, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos los ciudadanos WILMER IGNACIO HERNANDEZ BLANCO y JENNY CAROL MAYZ OLIVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.594.369 y V-14.015.954 respectivamente, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
15 de marzo de 2017, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos de los ciudadanos WILMER IGNACIO HERNANDEZ BLANCO y JENNY CAROL MAYZ OLIVAREZ, ut supra identificados, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer ambos y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud a la motivación efectuada, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos WILMER IGNACIO HERNANDEZ BLANCO y JENNY CAROL MAYZ OLIVAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.594.369 y V-14.015.954 respectivamente, decretada el 15 de marzo de 2017 y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 19 días del mes de noviembre de 2019. Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


Dra. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,


MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PEREZ

ASUNTO: AN34-S-2017-000013
LBR/MCP/Dg.-