REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO : AP31-S-2019-005553
Por recibida y vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el abogado José Danilo Montes Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.440, en cu carácter de apoderado judicial de la ciudadana Yasmín Angélica Torres, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.538.274, este Juzgado pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
En el caso de autos la solicitante requiere al Tribunal, que una vez evacuada la presente solicitud se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara Gustavo Enrique Azancot Granado, esgrimiendo en su escrito que ostenta la condición de cónyuge del precitado ciudadano y a tales fines consigna copia de su acta de matrimonio.
Posteriormente comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos Mariana Dariana Rosas Blanco y Juan Carlos Azancot Granado, debidamente asistidos del Abogado Ronald Puente González y formularon oposición a la solicitud efectuada por Yasmin Angélica Torres, manifestando al Tribunal que en fecha 13 de agosto de 2.019, fue dictada sentencia en la cual se declaró disuelto el vínculo matrimonial que unía a la solicitante con el de cuyus, razón por la cual, esta ciudadana no puede ser considerada heredera de quien fuera su ex esposo y de ello están plenamente conscientes ella y su abogado, que es el mismo que la representó en el divorcio y que adicionalmente la ciudadana Dariana Rosas se encuentra en estado de gestación de un nasciturus que de nacer vivo en noviembre, sería su único y universal heredero y de no ser así, entonces son sus hermanos.
El tribunal a tales efectos observa: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, Cualquier Juez Civil, está facultado para instruir justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado en ellas.
De la misma manera, el artículo 899 ejusdem establece que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 en cuanto fueren aplicables.
De acuerdo con lo anteriormente expresado, el Juez Civil, actuando en jurisdicción graciosa, está plenamente facultado para instruir declaraciones de únicos y universales herederos, claro está cuando el fin de la misma esté dirigido a la comprobación de algún hecho o derecho que sea propio del interesado y del cual se desprenda al menos la presunción de certeza por parte del juzgador de que los hechos sobre los cuales declaran las partes.
Por otro lado precisa el 901 ejsdem que de conformidad con el artículo 895 el Juez dictará una resolución que corresponda sobre la solicitud, pero si advierte que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.
En el caso sub iudice, de una revisión a los documentos aportados con la solicitud, aprecia el Tribunal; que si bien es cierto, la ciudadana Yasmín Angélica Torres, estuvo casada con el ciudadano Gustavo Enrique Azancot, de las documentales aportadas por los ciudadanos Mariana Dariana Rosas Blanco y Juan Carlos Azancot Granado también se desprende la existencia de una sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Décimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circunscripción Judicial, la existencia de hermanos del de cuyus que de independientemente que estuvieran divorciados o no concurren con la cónyuge en el acervo hereditario y adicionalmente una ciudadana alega haber procreado un hijo con el de cuyus cuyo nacimiento está previsto para noviembre, situación fáctica que permite inferir que los planteamientos efectuados deben ser dilucidados por vía de jurisdicción contenciosa, visto el conflicto surgido entre los involucrados en la solicitud.
En virtud a las consideraciones anteriormente expuestas, resulta forzoso para este Juzgado, declarar el sobreseimiento de la presente solicitud. Así se decide.
LA JUEZ,

LETICIA BARRIOS RUIZ,

LA SECRETARIA,

MARY CAROLINA PÉREZ
EXP.AP31-S-2019-005553