REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º

ASUNTO : AP31-S-2019-004968

SOLICITANTE: HEINSOMAR DE LA CHIQUINQUIRA RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.117.477.
REPRESENTACION JUDICIAL: BEATRIZ DEL V. ESCOBAR H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.456.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La presente solicitud fue presentada en fecha 8 de octubre de 2019 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la ciudadana HEINSOMAR DE LA CHIQUINQUIRA RAMIREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.117.477, asistida por la abogada BEATRIZ DEL V. ESCOBAR H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 203.456.
Por auto de fecha 14 de octubre de 2019, se le dio entrada a la solicitud y se instó a comparecer al representante de la Sociedad Mercantil MAGEI C.A., a los fines de que expongan lo que crea conducente en relación a la solicitud de TITULO SUPLETORIO.-
En fecha 22 de octubre de 2019 mediante diligencia compareció la representación judicial de la solicitante desistiendo de la solicitud y solicitando la devolución de los documentos originales
Este Juzgado observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley en todas y cada una de sus partes al desistimiento efectuado por la parte actora. En consecuencia procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se acuerda el desglose de los documentos originales una vez la parte interesada se sirva a consignar en copias simples los fotostatos necesarios para tal fin.-
LA JUEZA TITULAR

LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ.
En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

MARY CAROLINA PEREZ.
LBR/Mary C
ASUNTO: AP31-S-2019-004968