SOLICITUD: AP31-S-2019-00975
SOLICITANTE: MARIE ANGIE EQUIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.488.001.
ABOGADA ASISTENTE: JEAN CAROLINA ALDANA PIÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 284.816.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana MARIE ANGIE EQUIZ MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.488.001.., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 22 de febrero del 2019, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de mayo de 2009, acta signada bajo el Nº 33..
Señala la solicitante, que en la mencionada acta de matrimonio, al momento de asentar el lugar de nacimiento, colocaron “BARUTA, ESTADO MIRANDA, siendo lo correcto “MATURIN, ESTADO MONAGAS, según se evidencia en copia certificada del Acta de Nacimiento y planilla de Datos Filiatorios.
En fecha 27 de febrero de 2019, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 10 de abril de 2019, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARIE ANGIE EQUIZ MARCANO, y consigno cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en el diario Ultimas Noticias en fecha 05/04/2019.
En fecha 12 de abril de 2019, mediante nota de secretaria, la secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.-
En fecha 21 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal la ciudadana MARIE ANGIE EQUIZ MARCANO, debidamente asistida de abogado, y consignó los fotostatos para la compulsa del Ministerio Público, la cual en fecha 23 de mayo de 2019, fue librada.-
En fecha 05 de junio de 2019, compareció el ciudadano VICTOR JOSE SÁEZ, en su carácter de Fiscal encargado de la Fiscalía Nonagésima Primera de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son acta de matrimonio a rectificar, partida de nacimiento de la solicitante, así como los datos filiatorios emitidos por la Dirección de Verificación y Registro del servicio Administrativo, de Identificación, Migración y Extranjería, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, y muy especialmente del acta del nacimiento de la solicitante, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana MARIE ANGIE EQUIZ MARCANO, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARIE ANGIE EQUIZ MARCANO. expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de mayo de 2009, acta signada bajo el Nº 33, Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, al Primer (01) días del mes de Noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
JMGF/IMRC/SESC.-