ASUNTO: AP31-S-2018-000278
SOLICITANTES: JESUS JAVIER OLIVIERI RONDON y ANLLERLY ROSMAYLI MALAVE SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.209.828 y V-27.318.793, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA VILLALTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 117.155.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, presentada por los ciudadanos JESUS JAVIER OLIVIERI RONDON y ANLLERLY ROSMAYLI MALAVE SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.209.828 y V-27.318.793, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos de Lourdes, en fecha 17 de enero de 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado.-
Manifiestan los solicitantes que en fecha 25 de septiembre del año 2014, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 312, folio 64, correspondiente al año 2014. De dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Gramoven, calle 7, casa Nº 3, Nuevo Horizonte, jurisdiccion de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Admitida la solicitud en fecha 23 de enero de 2018, este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitió la solicitud y DECRETO la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges, impartiéndole la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 15 de octubre de 2019, los solicitantes debidamente asistidos por el abogado Cesar López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.836, mediante el cual solicitaron al tribunal la conversion en divorcio.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos el 24 de mayo de 2018, y habiéndose prolongado por el lapso de un año, ambas partes manifestaron su voluntad por medio de su abogado, convertir la separación de cuerpo en divorcio por no haber ocurrido la reconciliación entre ellos, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, en consecuencia se declara con lugar dicha solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges ciudadanos JESUS JAVIER OLIVIERI RONDON y ANLLERLY ROSMAYLI MALAVE SALAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.209.828 y V-27.318.793, respectivamente, decretada el 23 de enero de 2018, en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha fecha 25 de septiembre del año 2014, contrajeron matrimonio Civil ante el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 312, folio 64, correspondiente al año 2014. Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Once días del mes de Noviembre de 2019.- Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/SESC
Asunto: AP31-S-2018-000278
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