SOLICITUD: AP31-S-2019-002965
SOLICITANTE: MARIA ODILIA RAMOS DE DOS RAMOS, venezolana, mayor de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº E.- 834.600, en su orden.
ABOGADA DE LA SOLICITANTE: YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804.
MOTIVO: DESISTIDO
SENTENCIA: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inicia el presente procedimiento de Solicitud de Rectificación de Acta, presentada por la ciudadana ODILIA RAMOS DE DOS RAMOS, debidamente asistida de abogada, por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos de Lourdes, en fecha 17 de junio de 2019, y que previa distribución correspondió su conocimiento a este Juzgado.-
Por auto de fecha 01 de julio de 2019, este Tribunal le dio entrada a dicha solicitud, he instó a la solicitante a indicar con exactitud, donde está el error de la partida a ratificar, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 11 de julio de 2019, compareció la ciudadana ODILIA RAMOS DE DOS RAMOS, debidamente asistida por la abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, y mediante diligencia desistió del procedimiento, y pidió la devolución de los documentos consignados al libelo.-
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 11 de julio de 2019, la ciudadana ODILIA RAMOS DE DOS RAMOS, debidamente asistida por la abogada YASMÍN CÓRDOBA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley..-
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los once días del mes de Noviembre de 2019.- 209º y 160º.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
IVONNE M. CONTRERAS R.
En la misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,
IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-S-2019-002965
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