ASUNTO : AP31-S-2018-007544
SOLICITANTE: SANDRA SABENE DE PALERMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.524.436., asistida por el abogado JAVIER CHAVEZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 267.082.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana SANDRA SABENE DE PALERMO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-6.524.436., asistida por el abogado JAVIER CHAVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 267.082., la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 9 de noviembre del 2018, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de defunción de su padre, ciudadano HECTOR SABENE PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-45.274., quien falleció el día 21 de agosto de 2001, expedida ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado, acta signada bajo el Nº 448, de los libros de actas de defunción llevados en el año 2001.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta se identificó al de cujus como HECTOR SABENE PEREZ, siendo esto incorrecto, ya que su nombre correcto era HECTOR JOEL SABENE PEREZ, igualmente, en la mencionada acta de defunción se señalo que el progenitor del de cujus era el ciudadano ALEXANDRO SABENE, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto de su progenitor era ALESSANDRO SABENE, igualmente en la mencionada acta se señalo que la progenitora del de cujus era CONCHITA PEREZ, siendo esto incorrecto, ya que el nombre correcto de su progenitora era PIALINA DE LA CONCEPCION PEREZ, igualmente en la mencionada acta se identificó a la cónyuge del de cujus como SONIA GUARDIA DE SABENE, siendo esto incorrecto, ya que su nombre correcto es SONIA ELISA GUARDIA DE SABENE, por lo cual solicita se rectifique el acta de defunción de su padre, ciudadano HECTOR SABENE PEREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de noviembre de 2018, el Tribunal le dio entrada a la solicitud y se instó al solicitante a consignar copia simple de su cédula de identidad, así como la del cujus, ciudadano HECTOR SABENE PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número 45.274, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 19 de diciembre de 2019, compareció ante este Tribunal la ciudadana Sandra Sabene, y consigno copia simple de su cédula de identidad, así como la del cujus, ciudadano Héctor Sabene Pérez.
Consignado como fue lo solicitado en fecha 10 de enero de 2019, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de defunción, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 6 de febrero de 2019, compareció ante este Tribunal el ciudadano José Gorri, titular de la cédula de identidad número V-4.589.202., en su carácter de apoderado de la ciudadana Sandra Sabene, y otorgo poder apud acta al abogado Javier Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 267.082., asimismo, el ciudadano José Gorri, dejo constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación en el diario El Universal.
En fecha 21 de febrero de 2019, fue consignado por el apoderado de la solicitante copia certificada de la progenitora del del cujus, ciudadana Pialina de la Concepción Pérez, y acta de matrimonio del de cujus, con la ciudadana Sonia Elisa Guardia de Sabene.
En fecha 7 de marzo de 2019, compareció el abogado Javier Chávez, consignó un ejemplar de cartel en original, publicado en el diario El Universal.
En fecha 14 de marzo de 2019, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.
En fecha 10 de mayo de 2019, compareció el abogado Javier Chávez, y solicitó al Tribunal notificar al fiscal del ministerio público.
En fecha 14 de mayo de 2019, el Tribunal mediante auto instó a la representación judicial a consignar los fotostatos correspondientes, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de mayo de 2019, compareció el abogado Javier Chávez, y consigno copia simple del escrito de solicitud y auto de admisión, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2019, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio de 2019, compareció el abogado Javier Chávez, y solicitó al Tribunal subsanar el error cometido en el oficio Nº 183-2019, dirigido al Fiscal del Ministerio Público, y se libre un nuevo oficio.
En fecha 19 de junio de 2019, el Tribunal mediante auto ordenó librar un nuevo oficio al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 9 de julio de 2019, el alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia de haber entregado el oficio número 222-2019, en la Fiscalía Centésima Octava (108) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de septiembre de 2019, en la persona del Abogado CHARLES DIAZ AULAR, Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto del Ministerio Público Encargado en la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada de acta de defunción a rectificar, copia certificada del acta de nacimiento del de cujus, copia simple del acta de matrimonio de los progenitores del de cujus, copia simple de las cédulas de identidad del de cujus y de la solicitante, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de defunción cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de defunción del de cujus ciudadano HECTOR SABENE PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-45.274., presentada por la ciudadana SANDRA SABENE DE PALERMO, ya antes identificada, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÒN DEL CIUDADANO HECTOR SABENE PEREZ, titular de la cédula de identidad número V-45.274., presentada por la ciudadana SANDRA SABENE DE PALERMO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.524.436.., y se ordena al Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la nota marginal del acta de defunción del ciudadano HECTOR SABENE PEREZ, de fecha 22 de agosto de 2001, signada bajo el Nº 448, de los libros de actas de defunción llevados en el año 2001, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice: “…..falleció HECTOR SABENE PEREZ, debe decir: falleció HECTOR JOEL SABENE PEREZ, igualmente, donde dice:…hijo (a) de . ALEXANDRO SABENE y de Conchita Pérez (difunto), debe decir: hijo (a) de ALESSANDRO SABENE y de PIALINA DE LA CONCEPCION PEREZ, asimismo, donde dice:….casado (a) con SONIA GUARDIA DE SABENE, debe decir: “casado con SONIA ELISA GUARDIA DE SABENE, …” .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes Noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMRC/Edgar
SOLICITUD. AP31-S-2018-007544