ASUNTO: AP31-S-2019-001609
SOLICITANTES: DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARTHA RAMIREZ ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.035.317 y V-22.035.316., respectivamente.
ABOGADAS DE LOS SOLICITANTES: ANA QUIROZ y VIRGINIA CARRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 23.328 y 18.967., respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARTHA RAMIREZ ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.035.317 y V-22.035.316., respectivamente, asistidos por las abogadas ANA QUIROZ y VIRGINIA CARRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 23.328., y 18.967., respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 11 de abril de 2009, contentivo de una solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual de los recaudos consignados se observa que en fecha 7 de enero de 1987, los ciudadanos DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARTHA RAMIREZ ARCINIEGAS, contrajeron matrimonio ante la Parroquia San Cayetano, Bucaramanga, Departamento Santander de la República de Colombia, el día 7 de enero de 1987, siendo registrada por ante la Notaría Primera de ese mismo país en fecha 15 de enero de 1987, bajo el Código 5201, insertada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de febrero de 2019, según consta en Acta Nº 108, correspondiente al año 2019; fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Santa Eduviges, Escalera Los Chivos, entre calle Principal La Quinta y Vereda, casa s/n, Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos de nombres JHERSON ANDRES HERNANDEZ RAMIREZ, RICHARD ALEXANDER HERNANDEZ RAMIREZ, JHOSSEL ADRIAN HERNANDEZ RAMIREZ y DIANA ESPERANZA HERNANDEZ RAMIREZ actualmente mayores de edad, y adquirieron bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el 5 de diciembre de 2010, sin que existiese entre ellos a partir de esa fecha ninguna clase de vida en común.
En fecha 25 de abril de 2019, el Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud de divorcio 185-A del Código Civil, y se instó a los interesados a consignar original de las actas de nacimientos de los hijos de que procrearon durante el matrimonio, así como la constancia de residencia emitida por el organismo competente, igualmente se le instó a consignar la gaceta oficial donde aparezcan su nacionalización, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 15 de mayo de 2019, compareció la ciudadana MARTHA RAMIREZ, y consigno cuatro (4) copias certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos que procrearon durante el matrimonio, así como la constancia de Residencia, emitida por el Consejo Nacional Electoral, y suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, igualmente consignó la Gaceta Oficial Nº 5714 Extraordinaria, de fecha 23 de Junio de 2004, donde consta la nacionalización de ambos.
Admitida la solicitud en fecha 21 de mayo de 2019, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Publico, librándose en fecha 4 de junio de 2019 la correspondiente compulsa, quien compareció en fecha 15 de julio de 2019, en la persona de la Abogada MORAIMA PEREZ GARCIA, Fiscal Auxiliar Interina Nonagésima Cuarta Encargada en la Fiscalía Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó no tener ninguna objeción respecto a este proceso.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplido los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 5 de diciembre de 2010, y hasta la fecha de su solicitud de divorcio, han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARTHA RAMIREZ ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-22.035.317 y V-22.035.316., respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 7 de enero de 1987, ante la Parroquia San Cayetano, Bucaramanga, Departamento Santander de la República de Colombia, siendo registrada por ante la Notaría Primera de ese mismo país en fecha 15 de enero de 1987, bajo el Código 5201, insertada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 11 de febrero de 2019, según consta en Acta Nº 108, correspondiente al año 2019.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de Agosto de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp: AP31-S-2019-001609
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