ASUNTO : AP31-S-2019-000536
SOLICITANTE: ciudadana MAGALY MARIN BERRIOS, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-10.627.822.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: ADOLFO CHACIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.051.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 6 de febrero de 2019, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 7de octubre de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Titulo supletorio, y se instó a la interesada a consignar original del mapa de ubicación del inmueble, en virtud de que el mismo se encuentra en copia simple, igualmente se insto a la solicitante a informar sobre el titulo supletorio, cursante a los folios 9 al 12, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 25 de febrero de 2019, compareció la solicitante y consigno original del mapa de ubicación del inmueble.
En fecha 26 de febrero de 2019, el Tribunal mediante auto fijo el día 12/03/2019, a los fines de que rindan declaración los respectivos testigos que deberá presentar la solicitante.
En fecha 21 de marzo de 2019, compareció la solicitante y solicito al Tribunal fijar una nueva oportunidad para presentar los testigos.
En fecha 22 de marzo de 2019, el Tribunal mediante auto fijo una nueva oportunidad para el día 26 de marzo de 2019, a los fines de que rindan declaración los respectivos testigos.
En fecha 10 de abril de 2019, compareció la solicitante y solicito al Tribunal fijar una nueva oportunidad para presentar los testigos.
En fecha 12 de abril, el Tribunal mediante auto fijo para los días martes, a los fines de que rindan declaración los testigos
En fecha 7 de mayo de 2019, comparecieron los ciudadanos VICTOR TORO y CELINA PALMERA, titulares de las cedulas de identidad números V-2.087.777 y 6.071.202, respectivamente.
En fecha 13 de junio de 2019, compareció la solicitante y consigno dos folios útiles, a los fines de la devolución del título supletorio.
En fecha 18 de julio de 2019, el Tribunal mediante auto insto a la interesada a informar sobre el titulo supletorio a nombre del ciudadano JOSE SAMUEL MARIN UZCATEGUI, cursante a los folios 9 al 13.
En fecha 2 de octubre de 2019, compareció la solicitante y consigno informe de titulo supletorio, mapa de ubicación del inmueble y oficio de la titularidad del terreno.
En fecha 7 de octubre de 2019, el Tribunal mediante auto instó nuevamente a la solicitante a informar sobre el titulo supletorio del ciudadano JOSE SAMUEL MARIN UZCATEGUI, cursante a los folios 9 al 12, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 17 de octubre de 2019, compareció la solicitante y consigno copia simple del título supletorio del ciudadano JOSE MANUEL MARIN UZCATEGUI, a los fines de su devolución.
En fecha 21 de octubre de 2019, el Tribunal mediante auto negó la devolución del titulo supletorio del ciudadano JOSE SAMUEL MARIN UZCATEGUI, en virtud de que el mismo fue consignado en copia simple, e igualmente se señalo que la dirección de las bienhechuria que describe en el escrito de solicitud es la misma que aparece en el titulo supletorio del ciudadano JOSE SAMUEL MARIN UZCATEGUI, y se insto a la solicitante aclarar con exactitud lo indicado, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
Ahora bien he este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 21 de octubre de 2019, a saber: 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de octubre de 2019, a saber: 01; 02; 03; 04; 05; 06; 07; 08; 09; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 de Noviembre de 2019, para que la parte interesada aclarara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de existe incongruencia entre lo solicitado y los recaudos consignados, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a aclarar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
Exp : AP31-S-2019-000536
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