SOLICITUD: AP31-S-2019-001713
SOLICITANTE: RITA MARBELLA CUERDO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.196.764., asistida por el abogado JOAO HENRIQUES DA FONSECA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.301.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana RITA MARBELLA CUERDO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-11.196.764., asistida por el abogado antes identificado, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 24 de abril del 2019, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de matrimonio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de noviembre de 2018, acta signada bajo el Nº 161, de los libros de matrimonio llevados en el año 2018.
Señala la solicitante, que en la mencionada acta se incurrió en un error involuntario al transcribir el estado civil como SOLTERA, siendo lo correcto de estado civil DIVORCIADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de mayo de 2019, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 23 de mayo de 2019, la solicitante dejo constancia de haber retirado el cartel de emplazamiento, para su publicación en la prensa.
En fecha 4 de junio de 2019, la solicitante consigno original del cartel de emplazamiento, publicado en el diario ultimas noticias, en fecha 31/05/2019.
En fecha 7 de junio de 2019, la secretaria de este Juzgado dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un ejemplar de dicho cartel.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 22 de julio de 2019, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 7 de octubre de 2019, el alguacil adscrito a este Tribunal dejo constancia de haber entregado el oficio número 264-2019, en la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 4 de noviembre de 2019, en la persona de la Abogada YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que una vez consignado la publicación del edicto no tiene nada que objetar, sin embargo se verifica de las actas que el edicto fue consignado en fecha 04 de junio de 2019.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son copia certificada de acta de matrimonio a rectificar, copia certificada de la sentencia de conversión en divorcio, y copia simple de la cédula de identidad, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen un error en el acta de matrimonio cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de matrimonio, presentada por la ciudadana RITA MARBELLA CUERDO DELGADO, ya antes identificada, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana RITA MARBELLA CUERDO DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.764., y se ordena al Registro Civil de la Parroquia San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ y RITA MARBELLA CUERDO DELGADO, de fecha 16 de noviembre de 2018, signada bajo el Nº 161, de los libros de matrimonio llevados en el año 2018, quedando rectificado el estado civil de la siguiente manera: donde dice: datos de la Contrayente, …ESTADO CIVIL: “ SOLTERA…..”, debe decir: “DIVORCIADA” … .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes Noviembre de dos mil diecinueve (2019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.


JMGF/IMRC/Edgar
SOLICITUD: AP31-S-2019-001713