ASUNTO: AP31-S-2019-002937
SOLICITANTE: GIUSEPPE DE ROSA FASCIANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.557.470., asistido por el abogado FIDEL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.649.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: Definitiva

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el abogado FIDEL GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.649., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE DE ROSA FASCIANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.557.470., quien contrajo matrimonio con la ciudadana LILIAN COROMOTO TROCONIS VILLARREAL, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-4.664.635., por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de agosto de 1987, según consta en acta Nº 88, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 14 de junio de 2019, contentivo de una solicitud de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 19 de junio de 2019, se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 4 de julio, compareció el apoderado judicial del solicitante, y solicito el desistimiento de la presente solicitud de divorcio, así como la devolución de los originales.
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 04 de julio de 2019, por el abogado FIDEL ANTONIO GUTIERREZ MAYORGA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE DE ROSA FASCIANO, éste Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros ya que la cónyuge Lilian Coromoto Troconis Villarreal, aún no había sido notificada del presente procedimiento, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley..-
Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2019.- 209º y 160º.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

IVONNE M. CONTRERAS R.
En la misma fecha, siendo las _________, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del Libro Diario del Juzgado.
LA SECRETARIA,


IVONNE M. CONTRERAS R.
Exp: AP31-S-2019-002937