ASUNTO : AP31-S-2019-004255
SOLICITANTE: ciudadana EVELYN MARIA GIBENS OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-6.560.728.
ABOGADO DE LA SOLICITANTE: FRANKLIN FRAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 187.335.
MOTIVO: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de agosto de 2019, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 26 de septiembre de 2019, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud de Únicos y universales Herederos, y se instó a la interesada a consignar original del acta de defunción de la de cujus, así como consignar pruebas fehacientes que demuestren el estado civil de la de cujus, dándole un lapso perentorio de 20 días continuos.
En fecha 17 de octubre de 2019, compareció la solicitante, y señalo que ya se había consignado el acta de defunción conjuntamente con el escrito de solicitud, consigno nuevamente copia simple del certificado de defunción de la de cujus, así como copia certificada del acta de matrimonio de la de cujus, y original del acta de defunción del ciudadano Adolfo Gregorio Alfaro Bello.
En fecha 18 de octubre de 2019, el Tribunal mediante auto instó nuevamente a la interesada a consignar original del acta de defunción de la de cujus, en virtud de que la misma fue consignada en copia simple, dándole un lapso perentorio de 10 días continuos.
En este estado transcurrido en exceso como ha sido el lapso establecido por este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2019, a saber: 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30 y 31 de Octubre de 2019, 01; 02; 03; 04; 05; 06 y 07 de Noviembre de 2019; para que la parte interesada consignara lo solicitado en el auto en referencia, en virtud de que el mismo es un requisito fundamental para la tramitación de la Solicitud de Únicos y Universales Herederos, y visto que hasta la presente fecha no han comparecido por ante este Tribunal a consignar lo solicitado; es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,
Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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