ASUNTO : AP31-V-2019-000402

Vista la Oferta Real y Deposito presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-8.132.553, debidamente asistido por el abogado LUIS ALBERTO LEMUS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.717, este Tribunal le da entrada a la mencionada solicitud y ordena su anotación en el libro respectivo, en base a su contenido este Tribunal pasa a pronunciarse en base a las siguientes consideraciones:
De la lectura del escrito presentado se desprende que el actor, convino verbalmente con el ciudadano Carlos Alberto Molina Guía, (vendedor) la compra de un inmueble de su propiedad según documento de compra y venta autenticado, ubicado geográficamente en la calle las dos Rosas, Parroquia La Vega, casa Nº 27, Caracas, Municipio Bolivariano Libertador del distrito Capital, por un monto de Ciento Veinte (120.000.000,00) millones de Bolívares Fuertes para la época, de los cuales se han cancelado aproximadamente Ochenta y Cuatro Millones Doscientos Cincuenta Mil (84.250.000,00) Bolívares Fuertes, en cuotas mensuales; pero que es el caso que en los actuales momentos el ciudadano Carlos Alberto Molina Guía, ha desconocido en todas y cada una de sus partes el contrato y acuerdo verbal de venta por el inmueble, desconociendo en todas y cada una de sus partes los pagos realizados con esfuerzo y sacrificio, por lo que se ve en la imperiosa necesidad de realizar OFERTA REAL DE PAGO.-
Ahora bien el Título VIII del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, señala todo lo referente a la OFERTA Y EL DEPOSITO y donde establece:
Artículo 819: “La oferta real se hará por intermedio de cualquier Juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogió para la ejecución del contrato. El escrito de la oferta deberá contener: 1.- El nombre, apellido y domicilio del acreedor, 2.-) La descripción de la obligación que origina la oferta y la causa o razón del ofrecimiento; 3.-) La especificación de las cosas que se ofrezcan.
Artículo 820: El deudor u oferente pondrá a la disposición del Tribunal para que las ofrezca al acreedor, las cosas que le ofrece. En caso de tratarse de cantidades de dinero la entrega podrá suplirse con la certificación del depósito hecho a favor del Tribunal en un banco de la localidad.
Así las cosas, considera este Tribunal que la parte actora que su escrito libelar no señaló ni el domicilio del acreedor, así como tampoco puso a la disposición del Tribunal la cosa que ofrece, siendo estos elementos esenciales para que el Tribunal se traslade y entregue la cosa ofrecida al acreedor para que sea aceptada o no.- Por consiguiente en base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente OFERTA REAL Y DE DEPOSITO que incoara el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ALARCON.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA,


Dra. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,


Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En la misma fecha, siendo las ___________ previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.