EXPEDIENTE: AP31-V-2019-000450
En fecha tres (03) de octubre de dos mil diecinueve (2019), fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de este Circuito Judicial escrito libelar por la abogada DELIA TRINIDAD AVILA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.069, actuando en este acto, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LINA MARIA APONTE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-7.048.658, mediante el cual demandó a la ciudadana MARIA BEGOÑA MONTOUTO GONZALEZ, de nacionalidad española, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº E.- 81.694.900, por motivo DESALOJO, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión hace las siguientes consideraciones:
La parte actora manifestó que entre la ciudadana LINA MARIA APONTE ACOSTA y la ciudadana MARIA BEGOÑA MONTOUTO GONZALEZ, ambas arriba identificadas, se suscribió un contrato de arrendamiento en fecha primero (1ero) de octubre de 2011, sobre un inmueble destinado a vivienda.
Alega la parte accionante en su escrito libelar la necesidad del inmueble por parte de la ciudadana LINA MARIA APONTE ACOSTA, propietaria del inmueble, fundamentando su pretensión en los literales A y B del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2019, este Tribunal señaló que no consta en el expediente la Resolución administrativa que indica que se dio cumplimiento al procedimiento administrativo previo con el que deben cumplir las demandas de esta naturaleza, dictada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de vivienda (SUNAVI), habilitándose la vía judicial tal como lo indican los trámites contenidos en los artículos 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
Así las cosas, el artículo 94 ejusdem establece lo siguiente:
“Previo a las demandas por Desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiera resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar, por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el procedimiento descrito en los artículos subsiguientes”. (Negritas, cursivas y subrayado del Tribunal)
Asimismo nuestra norma adjetiva en materia civil en su artículo 341 establece lo siguiente:
“Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”. (Negritas, cursivas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, visto que la acción propuesta podría implicar un cambio en la posesión o tenencia de un inmueble, con lo cual se estaría violentando el criterio establecido en dicha ley, por lo que inexorablemente, previo a la presente acción, debe la parte actora agotar ante el Organismo competente para ello, el procedimiento establecido en la citada norma.
Así las cosas, dado que no consta en autos de que la parte actora haya agotado el procedimiento establecido en el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, y siendo este un requisito fundamental para tramitar los juicios donde pueda haber un cambio de posesión o tenencia de un inmueble, en consecuencia se declara inadmisible la presente demanda.- Y ASI SE ESTABLECE.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente demanda que por DESALOJO incoara la ciudadana LINA MARIA APONTE ACOSTA, contra la ciudadana MARIA BEGOÑA MONTOUTO GONZALEZ, ambas partes ya identificadas. Así se decide.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre del año dos mil diecinueve (2019).
LA JUEZA,
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS. LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En la misma fecha, siendo las ___________previo, se publicó y registró la decisión anterior.- LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
EXPEDIENTE: AP31-V-2019-000450
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