AP31-S-2019-005682
SOLICITANTE: GERARDO LAU PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad número V-10.545.126.
AGODADO ASISTENTE: ciudadano LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 53.042.
MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano GERARDO LAU PEREZ, asistido por el abogado LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, up-supra ya identificados, mediante la cual solicitó a este Juzgado la Rectificación de su Acta de Nacimiento inserta en los Libros llevados por ante Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No 2539, de fecha 06 de diciembre de 1971, alegando que en dicha acta se cometió un error a lo que respecta a la dirección del Centro Médico donde nació quedando asentado como “EL INSTITUTO DIAGNOSTICO", siendo lo correcto “EL INSTITUTO DIAGNOSTICO, ubicado en la AVENIDA ARAUJO, EDIFICIO INSTITUTO DIAGNOSTICO DE LA URBANIZACION SAN BERNARDINO, PARROQUIA SAN BERNARDINO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL".
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Gerardo Lau Pérez, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No. 2539, del año 1971.
2.- Original de la constancia donde esta ubicado el Instituto Diagnostico, de fecha 15 de octubre de 2019.
3.- Original del Certificado de Nacimiento del ciudadano Gerardo Lau Pérez, emitido por el Instituto Diagnostico.
Este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente.
Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Rectificación del Acta de Nacimiento No. 2539, Año 1971, la cual corre inserta en los libros de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, donde dice: “INSTITUTO DIAGNOSTICO", debe decir y leerse: "EL INSTITUTO DIAGNOSTICO, ubicado en la AVENIDA ARAUCO, EDIFICIO INSTITUTO DIAGNOSTICO DE LA URBANIZACION SAN BERNARDINO, PARROQUIA SAN BERNARDINO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL", quedando así rectificada el ACTA DE NACIMIENTO antes señalada.
En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y ejecución de la misma mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-.
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS
AGG/LEE/nelly