REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: ANA ROSA GARCIA ALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.448.354, quien actúa en nombre propio y representación inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.838.

MOTIVO: RECONOMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA.

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva
Asunto: AP31-S-2019-005653

-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 04 de noviembre de 2019, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue asignado a este Tribunal para su sustanciación y decisión, anotándose en los libros respectivos en fecha 04 de noviembre de 2019, contentivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana ANA ROSA GARCIA ALCEDO, abogada en ejercicio, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELLY MORENO DE BARDOSA, antes plenamente identificados, contentivo de la solicitud que por RECONOMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA y vistos los document os que lo acompañan, este Tribunal observa luego de la revisión efectuada que:


-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, de una revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que la parte solicitante alego lo siguiente:
“Es el caso ciudadano Juez, que desde el 12 de julio del año 1993 hasta septiembre del año 2017, fue que la heredera viajó nuevamente a Venezuela, transcurriendo mas de veinticuatro (24) años y el ocho (08) de diciembre de 2017, me confirió poder general apostillado, por ante el Consulado de Colombia, ubicado en esa oportunidad en Chacaito, Caracas; Venezuela el cual registró en el presente año 2019. En octubre del año 2017, le rendí cuentas de haberle mandado por TEALCA los cánones de arrendamiento, siempre tuve y he tenido conversación con mi representada por vía telefónica a su casa en Cali, Colombia, le sugerí en reiteradas oportunidades que me mandara un poder para desalojar a la inquilina el cual hizo caso omiso, (la inquilina falleció el 03 de octubre de 2019), aun continuó representándola, realizando tramites ante la Alcadia, Registro, HABITAT y VIVIENDA, tengo que comparecer ante Corpoelec, Hidrocapital, Aseo Urbano, Alcadia pago del derecho de frente, protocolizar el documento de propiedad, posteriormente ante el Registro finiquitar la ventar. Comparecí en el año 2018 ante HABITAT y VIVIENDA, me informaron verbalmente que el apartamento no esta cancelado, así se lo participe a la heredera en esa oportunidad, posteriormente comparecí nuevamente al mencionado instituto a solicitar el estatus del expediente, pasaron algunos mese para informarme que faltaban algunos documentos el cual los consigne por que tenia copias; retomando la idea, es el caso que la inquilina y su hijo por muchos años se dirigieron ante el instituto INAVI, ubicado en Chacao a solicitar que le adjudicaran el apartamento a su mama en el transcurso de los años que ella podía caminar, en otras oportunidades lo solicitaba la inquilina sola manifestando que ella tenia mas derecho porque era Venezolana y la señora era Colombia, la suscrita comparecía cuatro veces o mas al mes la Consultaría Jurídica del referido Instituto, y las Colegas me informaban de la comparecencia de la inquilina y su hijo, yo siempre alegando el derecho internacional que amparaba y protegía los derechos de mi representada; otro vecino Francisco Azuaje, (difunto hoy dia), trabajaba en Miráflores, también comparecía al instituto INAVI, a solicitar que le adjudicaran el apartamento a si hija Sofía porque se iba a casar, en reiterada oportunidades comparecí también al mencionado instituto a revisar el otro expediente en la agencia 13 el Silencio, siempre encontraba el expediente sin la declaración de herederos ante el Ministerio de Hacienda en esa oportunidad hoy día SENIAT lo sacaban del expediente, cada vez que iba y revisaba el expediente le consignaba copia de la mencionada declaración; la inquilina en el año 2017 me informo que tuviera mucho cuidado con el apartamento porque se iba a apoderar su nieta con sus hijos, sobrina de la nieta con su hija, y que se su hijo apoyaba a su hija para que lo invadiera. Mediante documento privado en fecha 08 de diciembre de 2017 le hice una explicación a mi representante y el cual firmamos un compromiso de pago, en fecha 14 de octubre de 2019, le presente a mi representada una explicación exhaustiva del trabajo realizado por la suscrita, quedo sin efecto algunos puntos del documento privado firmado en fecha 08-12-2017, así como también conversación obtenida con mi representante por vía telefónica a su casa Cali Colombia, explicándole los logros que obtuve en estos veintiséis (26) años que ella no perdió totalmente su apartamento heredado. PRIMERO: el abandono de la herencia desde el año 1.993 al 2017, pero encontrándose bajo mi representación no existe abandono de herencia, existe Jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: la interrupción de la posesión pacifica, continua, ininterrumpida y con animus de dueña, ya que entre el año 1.993 al 1.998, me firmo la desocupación y entre 1.998 al 2017, Inspección Judicial, aquí transcurrieron 19 años. TERCERO: no me cambie de domicilio para estar pendiente del apartamento, si me hubiese cambiado de domicilio pierde totalmente el apartamento heredado mi representada, mas con el apoyo de este gobierno en cuanto a las invasiones a través de los Consejos Comunales, conversación obtenida por vía telefónica a su casa en Calis Colombia, al explicarle todo el trabajo realizado por mi persona le solicite en convenir vender el apartamento dividirlo por mitad para las dos, así como también compartir los gastos, mi representada acepto, y por último expuse en peligro mi vida por defender su apartamento heredado, porque la nieta de la inquilina decía en muchas oportunidades anteriores, yo soy la heredera de mi abuela y al saber que se encontraba derrotada no podía apropiarse del apartamento, ya yo venia trabajando jurídicamente antes explicado, le reclame al padre porque querían reventar el fregadero y las llaves, le dije hasta cuando quieren continuar destruyendo este apartamento, la reacción del padre fue pegar gritos muy fuertes diciéndome cuál es tu obsesión, le conteste que venga la heredera, continuaba gritando muy fuerte hasta que su subió su esposa , luego la hija pegando gritos con palabras obscenas contra mi persona, le solicitó a la madre que abriera la reja del pasillo, al entrar vi que no traía nada en sus manos, al colocarse frente a mi persona, con mucha ira saco del seno un tenedor y se fue contra mi persona, mi defensa fue empujarla muy fuerte y le dije tú estás loca, contesto yo si maldita y demás palabras obscenas, el padre no le hizo ningún reclamo, solamente la miraba con una sonrisa en sus labios, la madre al verle el tenedor comenzó a sacarla del apartamento, continuó con sus ofensas, enseguida se presento el hijo de la agresora, cuando pequeño hice un juicio de pensión de alimento, le dije te recuerdo el caso de tu hijo, dime como te fue con ese caso, no soy abogado chimbin, menos frustrada soy muy honesta y correcta, le dije tu quisieras estudiar la Abogacía pero no puedes por que no eres Bachiller, Ciudadano Juez, se arremetió a agredirme con un tenedor por encontrarse derrotada por que no pudo apropiarse del apartamento, ya que yo, venia trabajando jurídicamente en defensa de mi representada”.
Este Tribunal luego de una lectura efectuada de los hechos argumentados por la parte accionante para sustentar su pretensión ante este Órgano Jurisdiccional, observa que en el libelo no se establecieron los fundamentos de derecho de la demanda incoada, requisito exigido por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil numeral 5º que establece:

“El libelo de demanda deberá expresar: …..5. La relación de los hechos y los fundamentos de derechos en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. Negrillas del Tribunal).


De la precitada norma Adjetiva Civil se deriva que la parte demandante deberá encuadrar los hechos en los fundamentos de derecho en que se basa su pretensión, cuestión que no se verificó en el presente caso.
En el presente caso la parte actora no sustentó su pedimento en artículos a los fines que este Tribunal pueda constatar en qué fundamenta el derecho que reclama, los cuales no se subsumen al reconocimiento y contenido de firma que pretende la parte realizar, asimismo adecua su petición al articulo 631 del Código de Procedimiento Civil el cual establece el procedimiento para preparar la vía ejecutiva, el cual no se adecua al presente caso puesto que la vía ejecutiva se utiliza a los fines de cobrar alguna cantidad liquida de plazo vencido. Igualmente se observa que la petición fue presentada como una solicitud sin embargo posteriormente en el mismo escrito se desprende del mismo que la solicitante estima la demanda en la cantidad de ochenta millones de bolivares (80.000.000,00 Bs) solicitando la corrección monetaria de acuerdo al índice de la inflación, sin hacer la estimación en unidades tributarias, además no aclara si lo que pretende es una solicitud o una demanda

En base a lo antes expuesto y en base al pedimento explanado por la parte actora en su escrito, este Tribunal debe declarar inadmisible la misma por no llenar los extremos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


III
MOTIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA propuesta por ANA ROSA GARCIA ALCEDO; en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NELLY MORENO DE BARDOSA, ambas partes plenamente identificadas, en virtud que la parte actora no cumplió con los requisitos contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los veinte (20) de noviembre de 2019. Años. 209° y 160°
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA ACC


Abg. ANDREINA MEJIAS

En la misma fecha siendo las 9:10 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


Abg. ANDREINA MEJIAS


IGC/AM/MKDP
AP31-S-2019-005653