REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 209° y 160°

SOLICITANTE: VANESSA GONCALVES MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.154.251.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARINA ARANDIA de RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 4.189.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente Nº: AP31-S-2018-004306

- I -
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 15 de junio de 2018, por ante los Tribunales de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede en los Cortijos, por la ciudadana VANESSA GONCALVES MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.154.251, debidamente representada por la ciudadana MARINA ARANDIA de RODRIGUEZ abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.189, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1345, año Nº 1988, la cual corre inserta por ante los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, en el cual se incurrió en un error material al colocar el estado civil del padre de su mandante, es decir donde dice “SOLTERO” debe decir “CASADO”, igualmente donde aparece la nota marginal de fecha 21 de marzo de 2011, emanada por la Dirección del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde rectifica el estado civil del padre de su mandante de soltero a casado, debe decir: “CASADO”, que es lo correcto, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 734, de fecha 18 de diciembre de 1976, emanado ante el Registro Civil de Oliveira de Azeméis de la Republica de Portugal y partida de nacimiento N° 7483, emanado por el consulado General Portugal en Caracas, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
Por auto de fecha 23 de julio de 2018, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento. Se ordenó la publicación de un Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS” o “El Nacional”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo se ordenó emplazar a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. Igualmente se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de julio de 2018, compareció la ciudadana MARINA ARANDIA de RODRIGUEZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.189, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante y mediante diligencia retiró Cartel a los fines de proceder a su publicación.
En fecha 09 de agosto de 2018, compareció la ciudadana MARINA ARANDIA de RODRIGUEZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.189, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y mediante diligencia consignó Cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Nacional.
En fecha 25 de octubre de 2018, comparecieron las ciudadanas IRMA COROMOTO SUAREZ VAZQUEZ y NORMA TERESA ARENAS ARAUJO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V- 9.376.068 y V- 4.826.455, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 07 de febrero de 2019, compareció la ciudadana MARINA ARANDIA de RODRIGUEZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.189, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y mediante diligencia consignó fosfatos a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 19 de febrero de 2019, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 12 de abril de 2019, el ciudadano AMILKAR GOMEZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas y mediante diligencia consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 108° del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril de 2019, compareció la Abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava (78º) del Ministerio Público de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares y mediante diligencia señaló alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
En fecha 06 de mayo de 2019, compareció el Abogado CHARLES DIAZ AULAR, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo Sexto (96º) del Ministerio Público de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, civil e Instituciones Familiares y mediante diligencia señaló alegó que nada tiene que objetar en la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2019, se instó a la apoderada judicial de la solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio que demuestre el estado civil del ciudadano Valdemar Goncalves Da Silva.
En fecha 17 de octubre de 2019, compareció la ciudadana MARINA ARANDIA de RODRIGUEZ, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 4.189, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y mediante diligencia consignó copia certificada del acta de matrimonio.
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ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En ese sentido manifiesta la apoderada judicial de la solicitante, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material al colocar el estado civil del padre de su mandante, es decir donde dice “SOLTERO” debe decir “CASADO”, igualmente donde aparece la nota marginal de fecha 21 de marzo de 2011, emanada por la Dirección del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde rectifica el estado civil del padre de su mandante de soltero a casado, debe decir: “CASADO”, que es lo correcto, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 734, de fecha 18 de diciembre de 1976, emanado ante el Registro Civil de Oliveira de Azeméis de la Republica de Portugal y partida de nacimiento N° 7483, emanado por el consulado General Portugal en Caracas, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
-II-
DE LAS PRUEBAS APORTADAS

Para probar lo alegado, las solicitantes consignaron:
• Copia certificada de partida de Nacimiento N° 1345, de fecha 18 de octubre de 1988, emanada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana VANESSA GONCALVES MENDOZA, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 734, de fecha 18 de diciembre de 1976, emanado ante el Registro Civil de Oliveira de Azeméis de la Republica de Portugal, correspondiente a los ciudadanos VALDEMAR GONCALVES DA SILVA y MARIA DE LA-SALETE VALENTE LOUREIRO, y debidamente notariado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, cursante en autos en la cual se desprende claramente el error manifestado por la apoderada judicial de la solicitante. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Original de documento de partida de Nacimiento N° 7483, emanado por el consulado General Portugal Caracas, correspondiente al ciudadano VALDEMAR GONCALVES DA SILVA, Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio,; y así se declara.
• Original del documento Poder, conferido por la solicitante a la ciudadana MARINA ARANDIA de RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 4.189, autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de abril de 2018, bajo el Nº 24, Tomo 09. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en el presente procedimiento; y así se declara.
• Copia cédula de identidad de la ciudadana VANESSA GONCALVES MENDOZA, Instrumento este que se le otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.

MOTIVACION

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisión y los errores materiales que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la Apoderada Judicial de la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en un error material al colocar el estado civil del padre de su mandante, es decir donde dice “SOLTERO” debe decir “CASADO”, igualmente donde aparece la nota marginal de fecha 21 de marzo de 2011, emanada por la Dirección del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde rectifica el estado civil del padre de su mandante de soltero a casado, debe decir: “CASADO”, que es lo correcto, tal como se evidencia del acta de matrimonio N° 734, de fecha 18 de diciembre de 1976, emanado ante el Registro Civil de Oliveira de Azeméis de la Republica de Portugal y partida de nacimiento N° 7483, emanado por el consulado General Portugal en Caracas, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:

PRIMERO: Se declara Con Lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1345, de fecha 18 de octubre de 1988, peticionada por la representación judicial de la ciudadana VANESSA GONCALVES MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.154.251.
SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, Nº 1345, de fecha 18 de octubre de 1988, de la ciudadana VANESSA GONCALVES MENDOZA, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada acta de nacimiento donde se lee “SOLTERO” debe leerse “CASADO”, igualmente donde aparece la nota marginal de fecha 21 de marzo de 2011, emanada por la Dirección del Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, donde rectifica el estado civil del padre de su mandante de soltero a casado, debe leerse: “CASADO”.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 1345, año Nº 1988, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vientinuevo (29) de noviembre de 2019. Años 209° de La Independencia y 160° de La Federación.
LA JUEZ,


Abg. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIA
En esta misma fecha siendo las 9:20 am, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. ANDREINA MEJIA

Exp. AP31-S-2018-004306
**IGC/AM/