REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve
209º y 160º
ASUNTO: AP31-V-2018-000285
Verificado como fue el acto de Audiencia Preliminar en la oportunidad fijada por este Tribunal en el presente Asunto signado con el número AP31-V-2018-000285, en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRAN PODER, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda de fecha 21 de diciembre de 1977, quedando inscrita bajo el Nº 76, Tomo 129-A Sgdo, de los libros llevados por el mencionado registro, cuya última modificación estatutoria fue registrada en fecha 16 de enero de 2018, y el cual quedó anotada bajo el Nº 8, Tomo 8-A-Sgdo, de los Libros llevados por el mencionado Registro, representada por el abogado JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.462, contra el ciudadano MOHAMAD KHADDOUR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.346.875, debidamente representado en la presente causa por la defensora judicial CLAUDELIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 289.524, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil para establecer los límites de la controversia, pasa a hacerlo de la siguiente manera:
CAPITULO I
CONSIDERACIONES
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 868 establece entre otras cosas, lo siguiente:
Art. 868:… el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado… omissis.
En tal sentido, habiéndose efectuado la audiencia preliminar oportunamente y en la cual asistieron ambas parte en el presente proceso, en la cual permite depurar el desarrollo del debate, permitiendo así la fijación de los límites de la controversia y sobre cuáles hechos va a recaer el objeto de la prueba, este Juzgado tiene la obligación por imperio de la norma up supra transcrita hacer la fijación de los hechos en los siguientes términos:
CAPITULO II
DEL LIBELO
De acuerdo a lo señalado en el escrito libelar interpuesto por el abogado JONATHAN DOMINGUEZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.462, consta que su representada es administradora de tres inmuebles identificados como locales número dieciocho (18), diecinueve (19) y veinte (20), del Edificio Marisela (Pasaje Abeid), ubicado en la Avenida Universidad, entre las esquinas de Pedrera a Marcos Parra Nº 34, Parroquia Catedral, Caracas, e igualmente señaló que su representada suscribió contrato de Arrendamiento a tiempo determinado en lo que respecta a los tres (03) locales, con el ciudadano MOHAMAD KHADDOUR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-22.346.875, según documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Número 32, Tomo 76, Folios 124 hasta 132, de fecha 29 de mayo de 2015. Que las partes fijaron un canon de arrendamiento de TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.900,00) más IVA, y que las partes semestralmente ajustarían el canon de arrendamiento a regir para el siguiente semestre del contrato. Que el último periodo fue desde el mes de mayo del año 2017, hasta noviembre del año 2017, el cual quedó fijado en CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES mas IVA (12%), para un total del canon de arrendamiento de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES 00/100 (Bs. 190.400,00). El arrendatario consecutivamente cumplió con sus obligaciones contractuales derivadas del contrato, hasta el mes de septiembre de 2017, el cual fue el último pago correspondiente al canon de arrendamiento cancelado por tal concepto, siendo la última prorroga del contrato de arrendamiento desde el mes de mayo de 2017, hasta noviembre de 2017, y el demandado solo pago hasta el mes de septiembre de 2017, faltando a pagar los meses de octubre y noviembre de 2017. Que su representada en cumplimiento a la cláusula sexta del referido contrato, manifestó formalmente su voluntad de no renovar el contrato de arrendamiento, en lo que respecta a los tres locales comerciales, según notificación judicial practicada por la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, igualmente el arrendatario se encuentra insolvente de los pagos de los cánones de arrendamiento mensuales de los meses de octubre y noviembre de 2017 y los meses de diciembre de 2017, enero, febrero, marzo y abril de 2018 de la prorroga legal. Adeudando el arrendatario un monto de CIENTO NOVENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 190.400,00), cada mes, alcanzando la suma de TRESCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 380.800,00), más la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MMIL BOLIVARES (Bs. 952.00,00), en razón de cinco meses de la prorroga legal arrendaticia para un total de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.332.800,00) en virtud a lo anterior, la parte actora procede a demandar:
PRIMERO: A resolver el contrato de arrendamiento suscrito por su representada con el ciudadano MOHAMAD KHADDOUR, de fecha veintinueve (29) de mayo de 2015, el cual fue autenticado ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Número 32, Tomo 76, folios 124 hasta 132.
SEGUNDO: A devolver y hacer entrega material de los tres inmuebles identificados con los locales números dieciocho (18), diecinueve (19), veinte (20), del Edificio Mariela (Pasaje Abeid), ubicado en la Avenida Universidad, entre las esquinas de Pedrera a Marcos Parra Nº 34, Parroquia Catedral, Caracas, libre de bienes, cosas y personas, en las mismas buenas condiciones de uso, mantenimiento y conservación en que estos les fueron entregados quedando en beneficio de lo inmuebles y del propietario, todas las mejoras y bienhechurías que hubieren sido realizadas, incluyendo las solvencias que afecten favorablemente a los inmuebles.
TERCERO: a pagar consecuencialmente por concepto de daños y perjuicio patrimoniales por falta de pago del demandado, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.332.800,00). Lo cual equivale a la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON OCHO CENTIMOS DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 1.332.8)
CUARTO: a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 159.936,00) por concepto de intereses compensatorios a la tasa del 12% anual más la cantidades que se vayan generando hasta la sentencia definitiva. Lo que equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES SOBERANOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. S 159,93)
QUINTO: a pagar la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 66.640,00) por concepto de intereses moratorios a la tasa del 5% anual más las cantidades que se vayan generando hasta la sentencia definitiva. Lo que equivale a SESENTA Y SEIS BOLIVARES SOBERANOS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.S 66,64).
CAPITULO III
DE LA CONTESTACION
La defensora judicial de la parte demandada señala (…) niego rechazo y contradigo que en fecha 29 de mayo de 2015, se celebro entre mi defendido ciudadano MOHAMAD KHADDOUR y la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRAN PODER, C.A., contrato de arrendamiento a tiempo determinado de tres (03) locales identificados con los números dieciocho (18), diecinueve (19), y veinte (20). (…) Niego, rechazo y contradigo que mi defendido ciudadano MOHAMAD KHADDOUR le adeude a la parte demandada la cantidad de Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Bolívares Soberanos con Treinta y Nueve Bolívares Soberanos (Bs.S 1.559,39) (…) Niego rechazo y contradigo que mi defendida deba cancelas las costas procesales del presente juicio. (…) niego, rechazo y contradigo los fundamentos de derecho señalados por la parte actora.
CAPITULO IV
DE LA FIJACIÓN DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA EN LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL CIUDADANO FRANCISCO DE PAULA ADOLFO PEREZ GUTIERREZ CONTRA LA CIUDADANA EMMA ROSAS DE ORTEGA.
Hechos Controvertidos
• Establecer si el ciudadano MOHAMAD KHADDOUR, supra identificado, adeuda la cantidad de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON TREINT Y NUEVE BOLIVARE SOBERANOS (Bs.S 1.559,39).
• La existencia del contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 29 de mayo de 2015, suscrito por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRAN PODER, C.A., con el ciudadano MOHAMAD KHADDOUR, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Número 32, Tomo 76, Folios 124 hasta 132.
CAPÍTULO V
DE LAS PRUEBAS APORTADAS
Este Tribunal deja expresa constancia que las pruebas producidas en esta etapa procesal presentadas por los apoderados judiciales de la parte actora son:
1.- Contrato de arrendamiento, celebrado en fecha 29 de mayo de 2015, suscrito por la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRAN PODER, C.A., con el ciudadano MOHAMAD KHADDOUR, por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Chacao del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el Número 32, Tomo 76, Folios 124 hasta 132.
2.- Notificación judicial practicada por la Notaria Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital , la cual quedó anotado con el número de trámite 13.2017.4.6393, número de control 01300097847.
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